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Formulan pliego de cargos por posibles irregularidades en contratación a alcalde de Dagua (Valle del Cauca)

Dagua-Valle del CaucaLa Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el alcalde de Dagua, departamento del Valle del Cauca, ante las posibles irregularidades que se habrían presentado en contratos suscritos para el transporte escolar en las zonas rurales de ese municipio en el año 2012.

De acuerdo a investigaciones adelantadas por el organismo de control, el señor Diego Fernando Solarte Álvarez, en su calidad de alcalde firmó 23 contratos de prestación de servicio de transporte escolar de estudiantes de diferentes veredas y corregimientos de las instituciones educativas de Dagua, El Queremal, El Palmar y Camilo Torres de Lobo Guerrero, los cuales no habrían sido ejecutados totalmente dentro del plazo fijado para ello, es decir entre el 22 de junio y el 12 de julo de 2012.

En ese sentido, se formularon tres cargos al mandatario, así:

Primero, por cuanto en ejercicio de su cargo, habría expedido las actas de terminación de los contratos, en las que habría certificado el cumplimiento a satisfacción pese a que la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca estableció un receso estudiantil del 2 al 29 de julio de 2012. Por lo tanto, del término establecido para la ejecución de los contratos solo se ejecutaron 6 de los 14 días hábiles contemplados.

Segundo, la Procuraduría busca establecer si el entonces mandatario habría suscrito 18 de estos contratos ya mencionados desconociendo la modalidad de selección abreviada, dada su cuantía, pues “(…) al sumar los 18 contratos, estos ascienden a $40.697.065 que para el municipio de Dagua corresponde a la menor cuantía; tal y como lo dispone el artículo 2, numeral 2, literal B) de la Ley 1150 de 2007”.

Y el tercer cargo al señor Solarte Álvarez porque 18 de los contratos se habrían suscrito con personas propietarias de vehículos particulares, incumpliendo al parecer con el deber de contratar con empresas de transporte legalmente habilitadas para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, teniendo en cuenta que se trataba de un grupo específico de personas, en este caso estudiantes, como lo señala el Decreto 174 de 2001.