Corte devolvió al congreso acuerdo comercial entre Colombia y Venezuela por encontrar vicios de procedimiento
La Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes el acuerdo comercial parcial entre Colombia y Venezuela debido a la falta de certificados que dan cuenta de las votaciones que se hicieron para aprobar el proyecto. Según el alto Tribunal, en el proyecto hacen falta los certificados de los resultados de las votaciones por las que se aprobó y la constancia de quórum necesario para firmarlo, lo que atribuye aun vicio en el procedimiento.
Así mismo, la Corte dio como plazo 30 días a la Cámara de Representantes para que revise los aspectos que, a su juicio, no se ajustan a las normas en el proyecto, pues al parecer, evidenció errores en el trámite en el legislativo.
Con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, la Corte decidió y constató a través del Auto A-175 de 2015, en el que señala, la posibilidad que tiene el Congreso para “subsanar dichos errores sobre la ley que aprueba el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas el 28 de noviembre de 2011.
De acuerdo con el oficio, La Sala Plena constató que durante el trámite en cuarto debate del proyecto de ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 Cámara, “se incurrió en un vicio de procedimiento, por cuanto la manera en que se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa no permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto”.
La Corte Constitucional, además, no pudo verificar que al momento de la votación se cumplió con la exigencia de quórum decisorio en el caso.
“Al no existir certeza sobre el cumplimiento de esta última exigencia, no podían darse por satisfechas las condiciones de validez constitucional en la aprobación de la Ley 1722 de 2014. La Corte encontró que la misma irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente”, advirtió la sentencia.
Según el alto tribunal, se dispondrá hasta el 20 de junio de este año para corregir las irregularidades detectadas y surtir las etapas posteriores al trámite legislativo.
“En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliación, la votación de los respectivos informes deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en esta providencia.
Esta misma irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente, indicó la Corporación.
En la decisión, salvaron voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que estimaron que la decisión de la Corte desestima el régimen legal propio de la votación ordinaria, según el cual, salvo que medie una solicitud en tal sentido, no es necesario que se proceda a verificar el quórum antes de proceder a votar.
Finalizado el trámite en el Congreso, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Constitución para sancionar el proyecto de ley”, agregó la Corte Constitucional en su decisión.