Procuraduría alerta sobre un “mico” en el Plan de Desarrollo en torno a la adopción en Colombia
–La Procuraduría General de la Nación reclamó en las últimas horas a la dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por una especie de “mico” que habría sido colgado al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo mediante el cual se modifica el proceso de adopción. Además llama la atención sobre la pretensión del instituto de introducir una reforma estructura al Código de la Infancia y la Adolescencia.
Preocupa a la Procuraduría que con la intención de “facilitar los trámites de la adopción” se pretenda, vía ley orgánica que aprueba el Plan de Desarrollo, hacer el tránsito de la adopción plena, ya no sólo a la adopción exprés, sino a la adopción forzada, señala la delegada del Ministerio Público para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia Ilva Myriam Hoyos Castañeda en carta que envió a la directora del ICBF Cristina Plazas Michelsen.
En la misiva le expresa sus preocupaciones frente al ajuste que, vía ley orgánica del Plan de Desarrollo, se pretende hacer al Código de la Infancia y la Adolescencia respecto del trámite de adopciones, y al anuncio de una reforma estructural a la misma norma (Ley 1098 de 2006), sin que hasta ahora se conozcan las motivaciones ni la metodología abordada para tales cambios.
La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, destaca diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que señala insistentemente que la ley que aprueba un Plan de Desarrollo no puede crear ni modificar toda clase de normas, pues los mecanismos para la ejecución del plan deben tener un claro fin planificador, respetar el contenido constitucional propio de la ley, y tener una conexidad directa e inmediata -no eventual o mediata- con los objetivos o programas de la pate general. Asimismo, que las modificaciones o adiciones bajo la forma de artículos nuevos deben tener un vínculo razonable con el tema general del plan.
Se pregunta la procuradora delegada por qué el ICBF decidió presentar de manera abrupta, a través del proyecto del Plan de Desarrollo, la modificación al artículo 56 del Código de la Infancia y la Adolescencia relativo a la ubicación del niño o adolescente en familia de origen o familia extensa. Precisó en este sentido que la adopción de menores de edad es un tema extraño al Plan Nacional de Desarrollo, si se tiene en cuenta que las normas relacionadas con los Derechos Humanos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes tienen un carácter diferencial y su naturaleza es preferente a las contenidas en otras leyes.
Preocupa a este órgano de control que mientras el Comité de los Derechos del Niño y el Comité del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de la Adopción Internacional (incorporados a la legislación colombiana desde 1996) propugnan por un riguroso seguimiento de la adopción en Colombia, en especial de la adopción internacional, el ICBF pretenda a través del Plan de Desarrollo hacer el tránsito de la adopción plena, ya no sólo a la adopción exprés, sino a la adopción forzada, lo cual va en contravía no solo de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, sino de la reiterada jurisprudencia sobre la protección del derecho fundamental a la preservación de la unidad familiar y la presunción a favor de la familia biológica.
De otra parte, la Procuraduría ha tenido conocimiento de que la Dirección General del ICBF se dispone a presentar en el 2015 una reforma integral a la Ley 1098 de 2006, proyecto de reforma que, al parecer, no ha tenido la participación de los diversos estamentos de la sociedad. Para este organismo de control son relevantes la articulación y concertación para construir el eventual proyecto de modificación, aclaración o adición del Código, que reúna la preocupación y el interés de cada una de las instituciones que desde el ejercicio de sus funciones ha dimensionado la necesidad de una normatividad realmente efectiva, eficiente y eficaz para la garantía y el restablecimiento de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
Requerimientos de la Procuraduría
En relación con el ajuste al Código de la Infancia incluido en proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, la procuradora delegada solicitó, entre otros, el diagnóstico, estudios, análisis y evaluación que justificaron su necesidad, así como las actas de las mesas, encuentros y foros que se hubiesen realizado para garantizar el proceso de participación y concertación democrática.
En el mismo sentido solicitó las actas del Consejo Nacional de Planeación, así como del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en las que se dé cuenta de la discusión y aprobación del texto de reforma, y la copia auténtica del Acuerdo del Consejo Directivo del ICBF que aprobó la propuesta.
Con relación al anuncio de una reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia, este organismo de control requirió la copia del acto administrativo mediante el cual se decreta la iniciación del proceso de reforma integral a la Ley 1098 de 2006, y de los instrumentos, cronograma y directrices para los funcionarios de las regionales del ICBF que participarán de los grupos de trabajo seleccionados para tal fin.
Finalmente, la procuradora delegada expresó el interés del Ministerio Público para participar en los debates respecto de la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de eventuales propuestas para la reforma de las normas vigentes.