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Espacios libres de humo, una ley comprometida con la convivencia ciudadana

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Muchos ciudadanos ven en las calles carteles y avisos que delimitan los espacios libres de humo en diferentes establecimientos, lo que algunos no conocen es que estos se deben a la ley 1335 de 2009 de la autoría del actual presidente del Senado José David Name Cardozo.

Hoy Colombia tiene espacios 100% libres de humo, es decir, se prohíbe fumar en espacios cerrados, públicos o privados. Así mismo, se prohibió la venta de cigarrillos a menores de edad, se establecen sanciones aquellos que incumplan la medida, se promueve la realización de campañas educativas sobre los riesgos del tabaquismo y los perjuicios del humo de segunda mano; en defensa de los derechos de los no fumadores.

El objeto del proyecto es proteger los derechos fundamentales de aquel sector de la sociedad no consumidor de cigarrillo o productos derivados del tabaco, a través de la generación de espacios libres de humo. La importancia del proyecto radica en que debe ser una política publica del estado la protección del ciudadano y, partiendo de los efectos nocivos para la salud y el ambiente que genera el cigarrillo, se debe reglamentar bajo el principio del limite de las libertades, por lo tanto lo que se busca es que el derecho del fumador llegue hasta el derecho del que ha decidido no hacerlo. Por lo que, es nuestra obligación propulsar cultura ciudadana en pro de preservar el medio para las generaciones venideras.

La importancia del proyecto radica en que debe ser una política publica del estado la protección del ciudadano y, partiendo de los efectos nocivos para la salud y el ambiente que genera el cigarrillo, se debe reglamentar bajo el principio del límite de las libertades, por lo tanto lo que se busca es que el derecho del fumador llegue hasta el derecho del que ha decidido no hacerlo. Por lo que, es nuestra obligación propulsar cultura ciudadana en pro de preservar el medio para las generaciones venideras.

Juridicamente el proyecto se sustenta en:

1. La necesidad de dar cumplimiento al convenio marco de la OMS, el que dispone unos parámetros para el control del tabaquismo y, el cual fue ratificado por Colombia.

2. El proyecto fue radicado en julio de 2007, por lo que la regulación inicial consagraba la prohibición relativa, sin embargo, e Ministerio de la Protección Social en su preocupación por el tema, expidió una resolución que consagra la prohibición absoluta. Por lo que el proyecto no puede ser inferior a esta norma o desconocer su existencia y vinculación, por lo tanto se modificó el texto inicial para adecuarlo a los lineamientos de la resolución. Ya que por ser un tema de orden público y de suma importancia, además de complejo en su regulación, es preciso que sea una ley de la republica la que lo regule.

3. En el derecho comparado, como fuente auxiliar del derecho, se encuentra otro sustento, ya que la tendencia mundial son los espacios libres de humo. Partiendo de las experiencias de otros países como Venezuela, Uruguay, argentina, España, EE.UU. (Washington dc), se encuentra que esta regulación ha generado un verdadero cambio social y sus resultados son positivos tanto en las ventas de los establecimientos comerciales y de servicios, por que consiguen un nuevo grupo de consumidores (los no fumadores), y también para el consumo de cigarrillo como tal, que puede reducirse hasta un 3 o 4%. Además que se protege a los menores de edad de empezar a consumir. Lo que está pasando en el mundo es que los fumadores se salen de los establecimientos para fumar, lo que no ha generado mayores complicaciones y con lo que se respeta el derecho de ambos sectores, fumadores y no fumadores.

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