Por:Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (35)
“Si alguien está violando un derecho, es porque está incum¬pliendo uno de sus deberes.” “Si todos cumplimos con nuestros deberes, na¬die violará nuestros derechos.”
Como el incumplimiento de los deberes trae consecuencias hoy me ocu-po de este tema que no ha sido suficientemente estudiado. Esta colum-na es un ensayo y espero acertar y recibir la opinión de los amables lec-tores.
En primer lugar debo resaltar que si bien es cierto que los derechos de los niños, niñas y adolescentes priman sobre los derechos de los demás, esto no significa que los hijos sean impunes.
Entonces ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los deberes de los hijos?
Depende de la edad, de la madurez intelectual de los hijos y del grado de responsabilidad de los padres y de la sociedad en ese incumplimien-to.
Los seres humanos hasta los 8 o 10 de edad, están en proceso de aprendizaje. Sus aparentes incumplimientos son lícitos. ¿Qué pasa con el niño que presenta berrinches y se niega a comer o ir al colegio? La conducta de los padres no puede ser sancionarlos o castigarlos y menos físicamente. Pueden cometer actos de violencia familiar con graves con-secuencias. Hasta penales. Hay que encontrar la causa y enmendar. El orientador familiar dará buen apoyo.
De los 10 a los 14 años, es un promedio, los hijos deben comenzar a uti-lizar la razón y seguramente saben con propiedad, que les conviene y qué no, qué es bueno y qué es malo. En este caso habrá lugar a la co-rrección y a sanciones pedagógicos, es decir, las que deben tener como consecuencia la no repetición de la conducta dañina.
De los 14 a los 18 años, los hijos deben responder y pueden ser juzga-dos penalmente. El tema de la responsabilidad penal ha generado mu-chas discusiones. ¿Penas más severas? ¿Penas para quienes han in-fluido como actores intelectuales en las conductas reprochables de los hijos? El tema sigue sin solución definitiva. ¿En Colombia sirve la autori-dad penal?
Por el incumplimiento de sus deberes los hijos pueden ser desheredados y demandados para que pierdan los alimentos parcial o totalmente. En estos casos el testamento es muy útil.
Los hijos deben apoyar y socorrer a sus padres. Si los hijos no cumplen con la obligación de alimentos para con sus padres, éstos los pueden demandar ante juez de familia.
Pero puede suceder que en el incumplimiento de los deberes los padres y la sociedad tengan culpa leve y hasta grave. Veamos: Los padres abandonan a sus hijos, los llevan a tal estado que se les deben buscar padres sustitutos, hogares de paso y hasta adoptantes. El padre o madre que han provocado estas circunstancias de vida a sus hijos, no tienen autoridad moral, ni legitimidad legal para hacer reproches a sus hijos.
Y no son pocos los casos en los que los padres enseñan a sus hijos a cometer delitos o los involucren en la prostitución o en las drogas. En estos casos los padres deben responder por los daños gravísimos causados a sus hijos. La sociedad clama porque estos hechos sean denunciados.
Y si los padres y la sociedad y los funcionarios inducen a los hijos al consumo de alcohol o de drogas, deben responder por estas conductas que son verdaderas lesiones personales en la salud física y por sobre todo en la salud mental.
Un caso elocuente es de las licoreras y directores de cultura que organizan eventos para ofrecer degustaciones a los menores de edad con el fin de volverlos sus clientes potenciales y de paso adictos al alcohol.
¿Y si los hijos responden con violencia verbal o física frente a la violencia de los padres, habrá lugar a castigo? Depende del grado de reacción. Si no es proporcional y excede los límites de prudencia seguramente deben responder. En caso contrario no. Pero los organismos sociales y oficiales deben intervenir con todo el profesionalismo para restablecer la paz en la familia y, en cuanto sea posible, el diálogo respetuoso entre los padres e hijos.
Los hijos deben respetar a sus padres. Este tema es muy difícil de manejar cuando los padres son separados o viven en permanente conflicto. En semejante panorama los hijos que incumplen sus deberes en últimas resultan víctimas.
EVALUACIÓN.
1) ¿Qué consecuencias pueden tener el incumplimiento de las obligaciones que los hijos tienen para con sus padres?
2) ¿Los padres pueden desheredar a sus hijos?
3) ¿Los padres pueden pedir al juez que decrete la pérdida de alimentos para sus hijos?
4) ¿Los padres que abandonan a sus hijos o que les dan mal ejemplo pueden ser sancionados por estas conductas?
P.D. Los colombianos, los ciudadanos del mundo, reprochamos toda forma de violencia contra la mujer y los asesinatos por celos. No hay delitos pasionales. Estos asesinatos con agravados. Las autoridades deben hacer tareas pedagógicas para que aprendamos a respetar la vida de la mujer y a manejar los celos, la violencia y el despecho. La última semana de JUNIO debemos dedicarla para hacer conciencia sobre los aspectos nocivos de los celos y del despecho.
Muy respetuosamente los invito a visitar las siguientes páginas:
www.elcompaz.com/dia-sin-celos-ni-violencia y http://www.radiosantafe.com/2014/05/26/sabado-31-de-mayo-dia-mundial-sin-celos/
Bogotá, 1 de junio de 2015.
Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com
Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com
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