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Personas cuya elección popular haya sido anulada, podrán postularse al mismo cargo

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Las personas cuya elección a un cargo de elección popular fue declarada nula podrán volver a postularse al mismo cargo, siempre que antes de esa postulación otro servidor haya sido elegido y se respeten los términos de inhabilidad.

Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil al responder una consulta elevada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En el concepto, la Sala explicó que cuando se declara la nulidad de la elección, esa decisión judicial no es una sanción, sino un control de legalidad del acto administrativo, y por la sola nulidad no se configura la inhabilidad. Además, debido a que los efectos del fallo son desde el momento en que se produjo el acto de elección, se considera que el ciudadano a quien se le decretó la nulidad de la elección no desempeñó el cargo y no está cobijado por la prohibición de la reelección.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la inhabilidad para aspirantes a ser alcaldes o gobernadores establece que no pueden inscribirse quienes hayan ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar durante los 12 meses anteriores a su inscripción. Esto quiere decir que el cargo que quedó vacante por la nulidad electoral debió ser suplido por elecciones atípicas.

La Sala aclaró que este concepto se ajusta a la jurisprudencia existente de la Sección Quinta al momento en que se produjo la consulta, pero que la misma puede variar de acuerdo al caso, pues dicha Sección puede modificar o modular los efectos de sus sentencias.