El Consejo de Estado declaró administrativamente responsable a la Policía Nacional por los perjuicios ocasionados con motivo de la muerte del menor de edad, Yeison Pacheco Flórez, en hechos ocurridos el día 2 de abril de 1.997, en el barrio Las Granjas, del municipio de Barrancabermeja (Santander), cuando pisó una mina de las denominadas “quiebrapatas”.
La Sección Tercera, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, consideró que la Policía tenía el deber de proteger a la población civil y desminar la zona, teniendo en cuenta que era indiscutible la situación de orden público y el estado de violencia generalizada que afrontaba la localidad donde sucedieron los hechos, no solo por informes de prensa que daban indicios de lo sucedido, sino por los testimonios de los pobladores y la ocurrencia de explosiones similares.
El 2 de abril de 1997 el menor Yeison Pacheco Flórez, mientras jugada con unos amigos en una cancha del Barrio Las Granjas, escuchó un ruido que le llamó la atención, por lo cual se acercó a una zona arborizada, que según lo afirmado en la demanda es utilizada como basurero, y al hacerlo hizo estallar dispositivo explosivo causándole la muerte de manera inmediata.
En el oficio de la demanda presentado, la abogada represéntate de las víctimas, señaló que dicho artefacto fue puesto allí por miembros de grupos armados al margen de la ley que operan en el lugar; y que las autoridades, concretamente el Ejército Nacional y la Policía Nacional, tenían conocimiento de las actividades de dichos grupos armados, lo cual constituye una falla en el servicio.
En su defensa, la Policía argumentó que no conocía de la existencia de las minas antipersona en la zona y que debió ser la población la que diera aviso de su presencia. Por su parte, el Ministerio Público señaló que no se podía catalogar esa región como “zona roja de orden público”, pues tal calificación solo vino de un testigo, pero no había pruebas que lo demostraran.
Afirma la decisión que no les corresponde a la población civil ni a los menores elaborar informes de inteligencia ni rastrear la actividad de los grupos subversivos y ponerlos en conocimiento de la Fuerza Pública, ni tampoco tomar medidas de protección para sí mismos, pues este es un deber del Estado, conforme a las obligaciones adquiridas a través de las convenciones de Derechos Humanos y DIH.
“No se tomó medida alguna para la protección de los menores, sujetos de especial protección al interior de la población civil; por el contrario, lo probado en el plenario denota es la inactividad total de la Policía Nacional, en cuanto a dicha protección, pues se limitó a esperar a que la comunidad les informara la existencia de minas antipersonales”, acota la providencia.
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