Política

Precluye investigación contra exsecretario de gobierno Bernardo Moreno

BernardoMorenoEl Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, informó que la investigación que se adelantaba contra el exsecretario general de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno por unas denuncias en su contra por supuestamente influir desde su cargo para alcanzar la reelección de Álvaro Uribe Vélez, precluyó, porque al exfuncionario lo debió investigar el Fiscal General debido a que contaba con fuero constitucional. Además el ente investigador determinó que en esta misma acción judicial también están incluidas las acusaciones en su contra por los delitos de de cohecho por dar u ofrecer, y tráfico de influencias de servidor público.

La investigación correspondió al despacho del Vicefiscal General de la Nación debido a la asignación hecha en su momento por la declaratoria de impedimento del entonces fiscal general, Mario Iguarán, y la ratificación de esta decisión por una de sus sucesoras, Viviane Morales. “Moreno debió ser investigado por el Fiscal General debido a su fuero constitucional”.

El caso está referido a las denuncias presentadas contra Bernardo Moreno según las cuales habría hecho presiones indebidas e influido para que recomendados del entonces representante a la Cámara por Caldas Tony Jozame Amar fueran ubicados en diversas posiciones laborales en el Sena, la notaría 1ª del circulo de Manizales y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). El Congresista –a cambio– sólo tenía que votar afirmativamente por el acto legislativo que cambiaría la Constitución y permitiría al final que Álvaro Úribe Vélez terminara siendo reelegido como presidente, dice la denuncia.

En el caso del delito de cohecho por dar u ofrecer, la resolución del despacho del Vicefiscal Perdomo indica que el delito prescribió; es decir, en términos de la Corte Constitucional, “por el transcurso del tiempo, se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”. El cohecho aparece en el artículo 407 del Código Penal y su pena máxima es de seis años.

En cuanto al tráfico de influencias de servidor público, la Fiscalía halló que se encontraban cuatro conductas que podrían configurar el delito; sin embargo, al hacer el análisis respectivo, se encontró que estas conductas no constituyen delitos por no contener los elementos que en términos de la ley configuran una conducta delictiva.

Finalmente, para la Fiscalía hay evidencia de que Bernardo Moreno sí tuvo un comportamiento arbitrario al solicitar el retiro del director de la Esap en Manizales, pero señala que en el delito dice claramente que debe buscarse un beneficio para sí mismo o para otra persona, algo que no se ve probado en la investigación, pues, incluso, la elección del director de ese ente educativo tiene un procedimiento que impide la presencia de recomendados en el mismo.

Igualmente, se considera que no hay delito en la salida del director nacional de la misma Esap porque a este lo nombra el presidente y no se entendería de qué manera un subalterno va a presionar a su jefe para que nombre o deje de nombrar a quien él prefiera.

Frente a estos hechos, la Fiscalía General de la Nación consideró que no existieron conductas típicas en la actuación de Bernardo Moreno para el caso de las denuncias recibidas.

Por lo tanto se declaró la prescripción y se precluyó la investigación por haberse superado el término que el Estado tenía para adelantarla por cohecho por dar u ofrecer. Asimismo, fue prescrita por atipicidad la investigación por el delito de tráfico de influencias de servidor público; es decir, no se encontró delito.