La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la solicitud presentada por el personero de Bogotá, Ricardo Cañón, con la que pretendía que se restringiera el uso de pistolas Taser utilizadas por la Policía Metropolitana en las manifestaciones, aduciendo irregularidades en el oficio presentado.
Según el Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno, “Toda demanda debe incluir copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación, comunicación y/o ejecución”.
Por lo tanto, como el accionante no aportó la constancia, notificación o ejecución de la publicación del acto demandado, devolvió el escrito para que se realizan las correcciones pertinentes.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dio un plazo de 10 días a la Personería para que corrija la demanda.
De acuerdo con la Personería, entre 2001 y 2007 murieron 269 personas luego de recibir descargas por la Policía Metropolitana de Bogotá con el arma Taser, de los cuales en 39 casos las autopsias concluyeron que el arma contribuyó a la muerte.
“Pedimos que se suspenda el uso de estos elementos de manera provisional mientras se produce una decisión de fondo y, si finalmente lo permiten, que se reglamente”, agregó el personero.
El personero denunció que estas armas se comercializan en “cualquier esquina de la ciudad”, ya sea para hacer daño o defenderse. Por tal motivo, busca que el Consejo de Estado suspenda provisionalmente su uso por parte de la policía y los ciudadanos, y plantea que sea vigilado.
Para la Personería, el alto grado de dolor que infringen las pistolas eléctricas demuestra que podría catalogarse como una forma de tortura, dado que los choques eléctricos en distintas partes del cuerpo se configuran como una forma de trato degradante e inhumano.