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Consejo de Estado anula prohibición al consumo y comercialización de productos elaborados con hoja de coca

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–El Consejo de Estado anuló la Alerta Sanitaria que emitió el Invima y mediante la cual se prohibió el consumo y comercialización de productos elaborados con hoja de coca, provenientes de los territorios indígenas y circunscribió estas actividades únicamente a dichos territorios y no al resto del país.

La demandante, Fabiola Piñacué Achicue, quien pertenece al resguardo indígena de Calderas (Cauca), argumentó que dicha Alerta Sanitaria era ilegal y generaba un injustificado agravio contra los pueblos indígenas y varios de sus derechos fundamentales.

La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García Gonzalez, le dio la razón a la demandante y advirtió que no es admisible que el Estado colombiano, a través de entidades como el Invima, induzca a la comunidad en general a que se abstenga de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivado de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional.

El fallo del alto tribunal precisa además: “Existen suficientes antecedentes jurisprudenciales… que respaldan la diversidad étnica y cultural en sus distintas manifestaciones… Esta protección se traduce, entre otras, en el respeto a su identidad cultural, que aplicado al caso sub examine, adquiere gran relevancia, pues estudios tanto históricos como científicos han demostrado que el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”.

“(…) Si bien es cierto que la hoja de coca ha estado relacionada con la elaboración de cocaína como sustancia estupefaciente y sicoactiva, también lo es que, en aras de salvaguardar precisamente el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas, se ha avalado su consumo y producción siempre que estén ligados a dicha cultura”, puntualizó.

El Consejo de Estado sustentó su decisión en sentencias de la Corte Constitucional, citando entre ellas una que sustenta en el “principio constitucional de identidad cultural”, a partir del cual se han emitido resoluciones provenientes de autoridades indígenas, debidamente reconocidas, que han autorizado la comercialización de este producto natural.

Así las cosas, es evidente para la Sala que el acto acusado, no solo se encuentra falsamente motivado, sino que contraría la Constitución Política y los Pactos Internacionales debidamente acogidos por Colombia, razón por la cual, se declarará su nulidad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, concluye el Consejo de Estado.