El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Alerta Sanitaria del Invima que prohibió el consumo y comercialización de productos elaborados con hoja de coca, provenientes de los territorios indígenas, circunscribiendo estas actividades únicamente a dichos territorios y no al resto del país.
La demandante, que pertenece al resguardo indígena de Calderas (Cauca), argumentó que dicha Alerta Sanitaria es ilegal ya que genera un injustificado agravio contra los pueblos indígenas y varios de sus derechos fundamentales.
El Invima defendió la expedición de la Alerta Sanitaria señalando que reconoce y respeta el uso ancestral de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas derivadas de su tradición y cultura, pero que dichos usos deben estar restringidos a sus resguardos.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García Gonzalez, advirtió que no es admisible que el Estado colombiano, a través de entidades como el Invima, induzca a la comunidad en general a que se abstenga de consumir cualquier producto que contenga la hoja de coca, derivado de los territorios indígenas, dado que ello restringiría su desarrollo económico a nivel nacional.
“Existen suficientes antecedentes jurisprudenciales… que respaldan la diversidad étnica y cultural en sus distintas manifestaciones… Esta protección se traduce, entre otras, en el respeto a su identidad cultural, que aplicado al caso sub examine, adquiere gran relevancia, pues estudios tanto históricos como científicos han demostrado que el uso de la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas hace parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales como alimenticios”, puntualiza el fallo.