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Condenan al Ministerio de Defensa por mal procedimiento médico

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El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa por los daños ocasionados a una señora después de que se le realizara un procedimiento quirúrgico en el Dispensario de la Tercera Brigada del Ejército en Cali, el 25 de septiembre de 2002.

A la señora se le practicó una laparoscopia diagnóstica, debido a un fuerte dolor pélvico que presentaba, procedimiento que demoró menos de una hora. Ese mismo día salió de la institución al por no presentar ninguna complicación.

Sin embargo, al día siguiente tuvo que acudir a urgencias de una clínica en Palmira (Valle) por dolor abdominal y de allí fue remitida primero al Dispensario de la Tercera Brigada de Cali y luego a la Fundación Clínica Valle del Lili. Después de realizados varios exámenes se le detectó una perforación intestinal y peritonitis.

De ahí en adelante la paciente ingresó varias veces a centros hospitalarios por infección abdominal con graves consecuencias para su salud, hasta el punto que presentó insuficiencia cardiaca y respiratoria y le tuvieron que amputar unos dedos del pie por la sepsis.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, estudió el caso y concluyó que las complicaciones del estado de salud de la señora se derivaron del primer procedimiento que le realizaron en el Dispensario de la Tercera Brigada.

“Sí puede hablarse de una falla en la prestación del servicio médico al haberle dado salida a la paciente sin valorar su evolución y, por tanto, sin percatarse de la perforación intestinal que habían ocasionado en el procedimiento, así como, en el hipotético caso de que la perforación intestinal no hubiera ocurrido en el centro asistencial sino horas después, por no dejarla en observación”, indica la sentencia.

Para la Sala es claro que todas las dolencias que la paciente continuó presentado después de que se le practicara la laparoscopia guardan relación con la sepsis abdominal derivada de ella y, aunque no está plenamente acreditado que en ese procedimiento existió una falla del servicio, lo cierto es que a raíz del mismo surgió el daño por el que se demanda.