A través de un comunicado, el Ministerio de Salud aclaró que la aplicación del procedimiento de muerte anticipada (eutanasia), está debidamente reglamentado en el país a través de la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015, y establece la aplicación de un proceso detallado que debe cumplirse por quienes tienen la obligación de participar en el procedimiento.
Este comunicado se da a raíz de la polémica generada a partir de la denuncia del caricaturista Julio César González, ‘Matador’, según la cual a su papá, Ovidio González, de 79 años y afectado por un cáncer terminal de la boca, le fue negada la práctica de una eutanasia solicitada voluntariamente por él y con todos los papeles en regla.
Frente a esta situación, el ministerio de salud explicó en ocho puntos este caso:
1. La solidaridad con don Ovidio y su familia por la situación vivida el pasado 26 de junio, cuando fueron citados con antelación, en horas de la tarde, para la aplicación del procedimiento de muerte anticipada sin que aparentemente se hubieran cumplido todos los requisitos previos para cumplir el procedimiento.
2. En cualquier procedimiento médico, y en particular en este sobre muerte anticipada, se requiere todo el acompañamiento de la EPS, la IPS y los profesionales que deben participar, quienes deben actuar con alto sentido de humanidad.
3. Los procedimientos establecidos en la Resolución 1216 de 2015 deben llevarse con el rigor establecido por las normas, con máximos cuidados, prudencia, sentido humanitario y brindando comunicación oportuna, para no hacer aún más dolorosa la situación del paciente y su familia.
4. En este caso particular aparentemente se presenta una discrepancia entre el concepto del médico tratante y el médico integrante del Comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, situación que debió resolverse oportunamente, antes de la programación del procedimiento y la citación al paciente y su familia.
5. El protocolo establecido por el Ministerio es suficientemente detallado, claro y se ajusta a los lineamientos determinados por la Corte Constitucional.
6. El Ministerio hace un llamado a las IPS facultadas para aplicar el procedimiento de muerte anticipada, para que informen de manera suficiente y oportuna sobre las alternativas terapéuticas acordes con la fase de evolución de enfermedad en que se encuentra el paciente, incluyendo los cuidados paliativos. Si la solicitud del paciente persiste, la IPS debe seguir todos los pasos contemplados en la Resolución 1216 de 2015.
7. Para este caso, el Ministerio insta al prestador de servicios de salud y a la EPS en la que el paciente está afiliado para que definan su situación y actúen en consecuencia.
8. La Superintendencia Nacional de Salud envió hoy una comisión al lugar de los hechos para verificar si existió alguna falla en el procedimiento y aplicar las medidas correspondientes, en su competencia como organismo de inspección, vigilancia y control del sistema de salud.