El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos a la protección de áreas de especial importancia ecológica y exhortó a la alcaldía de Cali a que conserve los baldíos que tenga en su poder y evite la comercialización de tierras que hacen parte de la Reserva Forestal o del Parque Natural los Farallones de Cali.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, explicó que la omisión del Ministerio de Ambiente de inscribir en la Oficina de Registros Públicos la Resolución 92 de 1968 mediante la cual el Incora declaró como Parque Natural los Farallones de Cali, 15.000 hectáreas y 2.000 metros cuadrados de reserva, afecta la protección de dichas tierras, para evitar su comercialización.
“La entidad ha excedido los límites de lo razonable para inscribir la afectación, amenazando directamente el ecosistema del Parque Nacional Natural los Farallones de Cali y violando el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica por la prolongada y manifiesta transgresión de este mandato normativo”, señala la sentencia. Pues han pasado más de 30 años desde que se dio la orden, y aunque el Ministerio fue creado en 1993, ello no lo exime de cumplir en un tiempo prudencial dicha obligación.
Con respecto a la sustracción de cerca de 1.050 hectáreas de dicha zona de reserva que hizo el Ministerio de Ambiente en 1998 para la construcción de vivienda de interés social, la Sala explica que se cumplieron los presupuestos para efectuar las exclusiones de terrenos protegidos, pues hubo una situación razonable y de interés social.
Sin embargo, el fallo exhorta a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio de Ambiente y al Municipio de Cali a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2ª de 1959, acerca de la prohibición de vender tierras que hacen parte de Parques Nacionales Naturales, pues dicha actividad vulnera el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica.