Como cada fin de semana con festivo incluido, el Ministerio de Transporte emite una restricción para los vehículos de carga que excedan las 3.5 toneladas; esto, para facilitar la seguridad y la movilidad de los colombianos que se desplazan a diferentes partes del país.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014, en su artículo 2 PUENTES FESTIVOS, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS. |
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Día |
“BATALLA DE BOYACA |
Horario |
“ASUNCIÓN DE LA VIRGEN” |
Horario |
Jueves |
6 de agosto |
16:00 A 22:00 horas |
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Viernes |
7 de agosto |
09:00 A 17:00 horas |
14 de agosto |
16:00 A 22:00 horas |
Sábado |
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15 de agosto |
09:00 A 17:00 horas |
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Domingo |
9 de agosto |
09:00 A 23:00 horas |
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Lunes |
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17 de agosto |
09:00 A 23:00 horas |
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Vías a restringir:
1. ARMENIA – PEREIRA-RIOSUCIO-YE DE CERRITOS-CARTAGO 2. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA 3. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR) 4. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO 5. BOGOTÁ – CHOACHI. 6. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA. 7. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ. 8. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT. 9. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA. 10. BOGOTÁ – TUNJA. 11. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS. 12. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA 13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA 14. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA 15. BUCARAMANGA –LA LIZAMA 16. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO 17. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA 18. CARTAGENA- BARRANQUILLA 19. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT 20. CUCUTA-SARDINATA 21. HATILLO-BARBOSA 22. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN 23. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI. 24. IBAGUÉ-HONDA 25. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA 26. MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA 27. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO 28. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA. 29. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCACIA 30. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA 31. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR) 32. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT. 33. NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA 34. PASTO – CHACHAGÜI. 35. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ 36. RIOHACHA – VALLEDUPAR 37. SANTA MARTA – RIOACHA 38. SANTA MARTA-BARRANQUILLA 39. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA 40. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ 41. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ 42. TUNJA-BARBOSA 43. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO 44. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ 45. VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL. |
NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.
NOTA 1: El día viernes 7 de agosto de 2015 la restricción para la vía Ibagué – La Línea – Calarcá – Glorieta Aeropuerto – Armenia – Salento, será desde las 7:00 a.m. teniendo en cuenta el evento ciclístico nacional denominado “Vuelta a Colombia Versión 65 años”
NOTA 2: El jueves 6 y viernes 14 de agosto de 2015, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.
NOTA 3: El Domingo 9 y lunes 17 de agosto de 2015, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.
NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones”.
NOTA 7: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.
NOTA 8: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.