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Consejo de Estado pidió investigar a las Farc por desplazamiento forzado

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, señaló que el grupo al margen de la ley transgredió las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario al provocar el desplazamiento forzado del dueño de tres predios en el municipio de Mesetas, departamento del Meta, durante la zona de distensión que se estableció al sur del país como parte de las conversaciones de paz que se iniciaron con las FARC en 1998.

En un escrito presentado el día 22 de mayo de 2001, el señor Francisco José Ocampo Ospina, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Defensa – Ministerio del Interior – Ministerio de Justicia y del Derecho – Policía Nacional – Departamento Administrativo de Seguridad, con el fin de que se les declare administrativamente responsables por los 2 34046 Francisco José Ocampo Ospina perjuicios ocasionados como consecuencia de la pérdida de la explotación agrícola y ganadera de unos predios de su posesión, la pérdida de las mejoras y del ganado vacuno, caprino y equino de propiedad del demandante, así como de su utilidad y venta, por los hechos ocurridos en el transcurso del mes de diciembre de 1999 en el Municipio de Mesetas, Departamento del Meta, del cual fue retirada la Fuerza Pública y los funcionarios judiciales y administrativos, quienes fueron remplazados por miembros de las FARC como consecuencia de la zona de distensión establecida por el Gobierno Nacional.

Según el demandante, tiempo después, hombres armados ingresaron a sus predios y hurtaron ganado y otros enseres, luego de recibir amenazas constantes para que se cancelara la denominada “vacuna”.
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Por tal motivo, se vio obligado a abandonar sus tierras.

Como consecuencia de la anterior declaración, la parte demandante solicitó que se condenara a pagar a las entidades demandadas, por concepto de perjuicios morales la cantidad correspondiente a 2000 gramos oro y por concepto de perjuicios materiales, en calidad de daño emergente la suma de $478’000.000 y de lucro cesante solicitó suma superior a los $600.000.000, más los correspondientes intereses1.
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Aunque no se logró establecer el número exacto de las cabezas de ganado perdidas y de los bienes muebles, la Sala encontró que con la puesta en marcha de la llamada “zona de despeje” se configuró un daño al demandante que se concretó en la imposibilidad de continuar ejerciendo su derecho de posesión sobre los predios ubicados en el municipio de Mesetas (Meta), debido a las amenazas por parte de las FARC.

“La Sala ha considerado que en aquellos casos en los que se verifique una actuación legítima por parte de una autoridad administrativa, pero que con cuya ocasión se haya generado… un daño antijurídico, se ve comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado”, indica la sentencia.
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Agrega el fallo que, teniendo en cuenta que en Colombia existe un conflicto armado, es deber de las partes respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, dentro de los que se encuentran los principios de distinción y de protección (llamado también de humanidad o inmunidad) en atención a los cuales se encuentran prohibidos los desplazamientos forzados a la población civil.

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