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Corte Constitucional ordena al gobierno adoptar medidas más eficaces para combatir “matoneo” en los colegios

matoneo –El Ministerio de Educacipon Nacional debe implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de “matoneo” o “acoso escolar”, ordenó la Corte Constitucional en el fallo que emitió alrededor del triste caso del joven Sergio Urrego, quien como se sabe, se suicidó por la discriminación de que fue víctima en el colegio Gimnasio Castillo Campestre, ubicado al noroccidente de Bogotá.

Precisamente, el alto tribunal notificó que la cartera educativa debe adoptar las medidas con el fin de evitar que casos tan lamentables como el de Sergio Urrego “vuelvan a ocurrir”.

En su fallo, la Corte Constitucional “considera que existe un déficit de protección en el sistema educativo colombiano para las víctimas de acoso escolar”, hecho que puso en evidencia el caso del estudiante Sergio Urrego, “por su orientación sexual o identidad de género”.

En efecto, puntualiza que aunque con la expedición de la Ley 1620 de 2013 y del Decreto 1965 de 2013 que la reglamenta, se busca consolidar un Sistema Nacional de Convivencia Escolar que, entre otras cosas, cree mecanismos de detección temprana, acción preventiva, conciliación y seguimiento a este fenómeno de acoso, sea entre pares o desde una perspectiva institucional, es claro que ninguna autoridad pública o el colegio accionado o alguno de los intervinientes en el proceso, activó dichos procedimientos, con el fin de encontrar una solución consultada, integral y respetuosa de los derechos fundamentales de los jóvenes, en un contexto educativo en el que se deben formar los ciudadanos del mañana.

En el fallo, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional recoge “lo que la jurisprudencia vigente ha dicho acerca de las prácticas que implementen los colegios para preservar la disciplina en el entorno educativo” y al efecto precisa que, si bien es una necesidad garantizar una formación ordenada y rigurosa de los jóvenes, y esa visión es protegida por la Carta, la misma no puede incluir metodologías que vulneren, desconozcan o transgredan los derechos fundamentales de los distintos actores que participan en el proceso”.

El organismo sienta doctrina en torno a la “discriminación por orientación sexual e identidad de género en ambientes escolares; protección del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad; y corresponsabilidades en el desarrollo educativo de los menores de edad”.

Subraya que de esta manera, sólo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir los educadores a sus alumnos constituyan realmente un reconocimiento de los propios y diversos proyectos de vida, su labor será efectiva.

Solamente unas autoridades que predican la tolerancia y que mantengan un profundo sentido de respeto por la diversidad, serán capaces y tendrán la suficiente legitimidad para participar en la construcción de una sociedad éticamente justa.

Por otro lado, indica que, atendiendo el déficit de protección que enfrentan las víctimas de acoso escolar en el país, ante la falta de operatividad de la política pública de convivencia escolar, la Sala le otorgó al Ministerio de Educación, como ente coordinador de esa, una serie de órdenes tendientes a implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de acoso escolar. Esto con el fin de evitar que casos tan lamentables como el que se examina en esta oportunidad, vuelvan a ocurrir.

Sobre el comportamiento del colegio, la Corte considera que el manejo que le dio a la denuncia de acoso sexual, fue abiertamente errática. No solo utilizó la denuncia como un medio de prueba en el proceso disciplinario de Sergio, sino que manejó la información sin la delicadeza y seriedad que ameritaba. El Colegio dio crédito a la denuncia penal sin más, en desconocimiento de los demás hechos del proceso que desvirtuaban ese acoso, y sin cuestionar en modo alguno la motivación que tuvieron los padres de Horacio para realizar una denuncia semejante. Sólo en sede de tutela, admitió el colegio claramente que los padres de Horacio se habían opuesto totalmente a la orientación sexual manifestada por éste, con ocasión de sus creencias religiosas y personales.

La Sala concluye que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre violó los derechos fundamentales de Alba Lucía Reyes Arenas y su hijo Sergio Urrego al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, al adelantar un proceso disciplinario por el supuesto incumplimiento del Manual de Convivencia en atención a las manifestaciones de amor del joven con otro compañero de curso, que presentó diversas irregularidades en su ejecución, lesionando el libre desarrollo de la personalidad y el buen nombre y la intimidad del hijo de la peticionaria. En ese sentido, la Corte advierte que se presentaron varias fallas en el procedimiento que terminaron por constituirse en una forma de acoso escolar contra la joven, que pueden haber incidido en la decisión que tomó de acabar con su vida. Por otra parte, el colegio en mención igualmente, con posterioridad a la muerte del joven, incurrió en la violación de su derecho al buen nombre e intimidad del joven, al realizar declaraciones públicas acerca de su proyecto de vida y de la estabilidad de su núcleo familiar.

Por estos hechos, la Corte Constitucional anunció las siguientes determinaciones:

Sin duda, esto hace necesario que se acoja la solicitud elevada por la actora de realizar un acto público de desagravio a la memoria del joven, que incluya, entre otras cosas, un reconocimiento a la validez de su proyecto de vida y al respeto que el mismo debió tener en la comunidad educativa así como el otorgamiento de un grado póstumo. Aunque la figura del grado póstumo no está reconocida en el Proyecto Educativo Institucional del colegio accionado, la Sala considera que en razón de la autonomía de la que gozan este tipo de instituciones no es necesario que exista una disposición expresa que permita el otorgamiento de este tipo de títulos.

Además, como quiera que un grado de esta naturaleza no es oponible a terceros y materialmente es una medida que busca restituir el daño al buen nombre del menor y de su familia, es acertado conceder esta medida de reparación. Caso contrario ocurre, por ejemplo, con la indemnización en abstracto pues la accionante cuenta con la vía penal para obtener una reparación de esta naturaleza. En ese sentido, como lo indica el Decreto que regula la acción de tutela, no es necesario otorgar de oficio una medida pecuniaria de esta naturaleza para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la señora Reyes.

Asimismo, el acto público deberá contar con la presencia de las autoridades educativas del país, particularmente el Ministerio de Educación, como forma de asumir un compromiso público contra el fenómeno del hostigamiento escolar y la promoción del respeto por la diversidad sexual en los foros educativos.

Asimismo, el acto contará con la presencia de las personas e instituciones que, como la Unión Libertaria de Estudiantes, jugaron un rol importante en la vida de Sergio para que, más allá de sus posiciones ideológicas o políticas, puedan exaltar la memoria del joven y celebrar su legado.
Adicional a esto, y como una medida que busca reparar de manera integral los derechos del menor, se ordenará instalar una placa en las instalaciones del colegio con el fin de honrar la memoria del hijo de la accionante y recordar que los espacios educativos deben promover una deliberación en la diferencia, el respeto y la pluralidad.

Por otro lado, y atendiendo el déficit de protección que enfrentan las víctimas de acoso escolar en el país, ante la falta de operatividad de la política pública de convivencia escolar, la Sala le otorgó al Ministerio de Educación, como ente coordinador de esa, una serie de órdenes tendientes a implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento a casos de acoso escolar. Esto con el fin de evitar que casos tan lamentables como el que se examina en esta oportunidad, vuelvan a ocurrir. No es concebible, dentro de un Estado Social de Derecho, que la trágica muerte de un joven producto de la incomprensión, sea una nueva razón, para reconocer nuestro compromiso en evitar que la realidad masiva, reiterada y estructural de la violación de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes en nuestro país, continúe. Es imposible aspirar a una sociedad robusta, deliberativa, plural y democrática si nuestros ciudadanos son formados a partir del sobresalto y la incomprensión.

Por último, y como quiera que este caso ha sido sometido a un debate amplio en los medios de comunicación, la Sala le advirtió a todas las partes a que en el futuro se abstengan de realizar declaraciones públicas donde se realicen apreciaciones negativas y ofensivas contra el buen nombre de Sergio, su familia o cualquier persona involucrada en el caso.