El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1681 de 2015 que busca establecer las condiciones y operaciones de la subcuenta de garantía para la salud del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) sin perjuicio del mecanismo de compra de cartera, autorizado en la Ley 1608 de 2013.
El Decreto ordena que con los recursos de la subcuenta de garantía para la salud del Fosyga se podrán hacer, entre otras, las siguientes operaciones:
• Suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de créditos blandos cuyos beneficiarios serán las EPS y Prestadores de Servicios de Salud. Estos créditos serán de largo plazo y el destino será el saneamiento de pasivos del sector con giro directo a los prestadores y proveedores de servicios de salud.
• Respaldar créditos destinados al saneamiento de pasivos o capital de trabajo mediante el otorgamiento de garantías, mecanismo que se utilizará particularmente para los prestadores de servicios de salud públicos.
• Estructurar líneas de crédito directas de acuerdo con la disponibilidad de recursos para saneamiento de pasivos del sector.
• De acuerdo con la disponibilidad de recursos, realizar operaciones de capital garantía y adquisición de títulos representativos de deuda subordinada de las EPS con el fin de que se puedan sanear las deudas con prestadores de servicios de salud.
Asimismo, el Decreto establece que el Ministerio de Salud definirá los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones avaladas por la norma.
El primer desarrollo de este Decreto será durante este año, la estructuración de la línea de crédito blanda de largo plazo que se apalancará con recursos de la Subcuenta de Garantías y que permitirá irrigar al Sistema de aproximadamente $1 billón a través de FINDETER