Economía

SuperSociedades impuso multa de $80 millones a deportivo Medellín

DIM-LOGOPor irregularidades en los registros contables, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa por $80 millones al representante legal y a dos ex administradores del Deportivo Independiente Medellín.

Por este hecho, la entidad formuló cargos a Julián Andrés Agudelo Valencia, Julio Roberto Gómez Gaitán y José Euler Herrón Arenas, en sus calidades de representante legal, ex representante legal y revisor fiscal, respectivamente.

Las multas, en su orden, fueron de $50 millones, $20 millones y $10 millones, y fueron impuestas a través de las resoluciones 300-002535, 300-002536 y 300-002541 de 2015.

El 30 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de una investigación administrativa contra la sociedad, por irregularidades detectadas en una toma de información contable.

Estos fueron los principales hallazgos que dieron origen a los cargos formulados:

– La Superintendencia determinó que el Deportivo Independiente Medellín no llevaba la contabilidad al día, toda vez que sus últimos registros correspondían al mes de abril de 2013.

Lo anterior, implicó un atraso de siete meses, ya que a la fecha de la visita, los registros contables debían estar disponibles con corte a noviembre de 2013.

Sobre este hecho, José Herrón respondió que “el Deportivo Independiente Medellín S.A., a finales de 2012, realizó una negociación de activos y pasivos con la sociedad El Equipo del Pueblo S.A, negociación a la que se dio término en abril, por conducto de la sociedad Viepal SAS, como única propietaria de las acciones del DIM”.
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– Se evidenció que en el balance con corte a 30 de abril de 2013, la sociedad presentaba cuentas por cobrar a socios por $4.966 millones, cifra que correspondía en su totalidad a la sociedad accionista Viepal SAS.

“Sin embargo, no se encontró documento alguno que permita establecer las condiciones, garantías, plazo, etc., de los préstamos efectuados a la sociedad accionista, así como tampoco que hubiera contado con la autorización previa de la Asamblea General o Junta de Socios para realizar tal préstamo, pues no cuenta con esa facultad, según lo que se lee en el Certificado de Existencia y Representación Legal”, dice el expediente.

– Tampoco se halló evidencia de que la administración del Deportivo Independiente Medellín efectuara alguna gestión de cobro ante Viepal SAS, con el fin de recaudar las sumas prestadas, lo cual va en contra de una de las funciones del administrador que consiste en “cuidar de la recaudación e inversión de los ingresos o fondos de la sociedad”.

– La diligencia practicada permitió establecer que el libro de registro de accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín, no se encontraba actualizado, ya que no reflejó la cesión de acciones de los socios minoritarios a la sociedad Viepal SAS.

Esta situación “se evidencia tomando como referencia las cartas de solicitud de traspaso radicadas ante la sociedad, razón por la cual no fue posible determinar la composición accionaria del Deportivo Independiente Medellín S.A.”.

– En el caso de Julián Andrés Agudelo, se formuló un cargo adicional tras haber hallado una diferencia contable entre los estados financieros con corte al 30 de abril de 2013 remitidos ante la Superintendencia de Sociedades y los libros de contabilidad.
Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, la SuperSociedades les solicitó a quienes fueron sancionados que en 15 días hábiles contados a partir de la notificación de las resoluciones, presentaran los descargos que consideraran oportunos.

Para efectos de notificación, fue imposible la localización de los mismos en la dirección del domicilio de la compañía y no presentaron descargos, ni alegatos de conclusión (salvo un caso), por lo cual la Superintendencia impuso la multa correspondiente.

Las irregularidades identificadas respecto a no tener la contabilidad al día, el otorgamiento de préstamos a los accionistas sin soporte, así como la información del libro de accionistas desactualizada e información financiera con inconsistencias, representan un incumplimiento de los administradores al Código de Comercio y a los estatutos sociales.