El Consejo de Estado negó la acción de repetición mediante la cual se pretendía que el excontralor General de la República Julio César Turbay Quintero reintegrara más de 400 millones de pesos, monto de una condena impuesta a la entidad por la declaratoria de insubsistencia de uno de sus empleados.
Según la Contraloría, Turbay Quintero debía responder por los daños ocasionados a la entidad, debido a que su administración actuó con desviación de poder, pues aunque el cargo era de libre nombramiento y remoción, la decisión no podía ser arbitraria y debía sujetarse a la necesidad del mejoramiento del servicio público.
La Sala no encontró probadas las causales para la procedencia de la acción, pues se demostró que la persona designada para remplazar a quien fue declarado insubsistente cumplía con los requisitos del cargo y tenía amplia experiencia para su desempeño.
Señala la sentencia que “para la Sala no se encuentra configurado el dolo en la actuación del Dr. Julio César Turbay Quintero, todo lo contrario, lo que se observa es que hizo uso legítimo de la facultad otorgada por la misma entidad para la provisión de cargos directamente relacionados con su Despacho, lo anterior, en aras de poner en ese cargo a la persona que en su criterio mejor podía desempeñar las funciones correspondientes”.
En la decisión, la Sección Tercera señala que existe falta de diligencia y cuidado de las entidades del Estado en la interposición de este tipo de acciones, pues carecen del más mínimo análisis de la conducta del servidor público, la cual no puede fundarse en una equivocación simple o leve, por el contrario, debe catalogarse de dolosa o gravemente culposa.
Adicionalmente, la providencia expone que la interposición de estas acciones no debe ser un formalismo legal por parte de las entidades públicas para salvarse de responsabilidades y evitar los juicios administrativos y fiscales de los entes de control, pues el propósito que las debe guiar es la preservación de los recursos públicos.