Tema del Día

Papa Francisco acorta tiempos para anulación del matrimonio y como causales fija falta de convivencia, aborto e infidelidad

PAPA FRANCISCO 4
–Aunque el vínculo matrimonial sigue siendo indisoluble y que para la iglesia no hay divorcio, la anulación puede tramitarse y se realizará en un proceso más corto y gratuito, a través de un juez único, que será el obispo de la respectiva diócesis, según lo estableció el Papa Francisco. Las causales para la anulación son: la falta de fe, la falta de convivencia, el aborto para evitar la procreación y la persistencia de una relación extramarital.
MATRIMONIO- IGLESIA

El proceso corto en los casos de nulidad del matrimonio es uno de los principales cambios introducidos por el Papa y consignados en las dos cartas datae motu proprio del Papa Francisco “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et Misericors Iesus”, que fueron divulgadas y explicadas este martes por los voceros del Vaticano.

Estos documentos contienen la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, respectivamente, en el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Las normas se comenzarán a aplicar el 8 de diciembre próximo.

En la presentación de los documentos intervinieron Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana y Presidente de la Comisión Especial para el proceso de reforma del matrimonio canónico; Coccopalmerio Francis, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y Miembro de la Comisión Especial; Mons Dimitrios Salachas, Exarca Apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino y miembro de la Comisión Especial.; Mons. Luis Francisco Ladaria Ferrer, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y miembro de la Comisión Especial; Monseñor Alejandro W. Bunge, Prelado Auditor de la Rota Romana y el Secretario de la Comisión Especial.; Rev. P. Nikolaus Schoch, OFM, Suplente Promotor de Justicia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Secretario de la Comisión Especial.

Los cambios fundamentales son los siguientes:

Proceso breve: por evidentes nulidades de matrimonio, en el que el acuerdo de las partes hace poco probable la apelación, la cual podrá ser rechazada en presencia de elementos que la señalen como dilatoria o instrumental.

Proceso ordinario:

Expedito – máximo un año de duración

Abolición de la doble decisión conforme

La sentencia afirmativa no apelada ipso facto se vuelve ejecutiva

Si se propone la apelación después de una sentencia afirmativa puede ser rechazada en caso de evidente falta de argumentos. Ello puede suceder en caso de apelación instrumental, para dañar a la contraparte. A menudo la parte que apela no católica ya se ha vuelto a casar civilmente.

Emerge en la Reforma la realidad, precipua del motivo de la masa de los católicos, en la que la nulidad se solicita por motivos de conciencia. Como por ejemplo, vivir los sacramentos de la Iglesia; perfeccionar un nuevo vínculo, estable y feliz, que se diferencie del primero.

Lo expedito del proceso va hacia una mayor limitación de las apelaciones a la Santa Sede y es decir a la Rota Romana, o al recurso ante la Signatura Apostólica para la nueva proposición de la causa, negada por la Rota.

El Papa anhela que se logre lo antes posible la plena gratuidad de las causas. Y las personas pudientes podrán ser invitadas a contribuir con donaciones en beneficio de los más pobres.

El Episcopado Colombiano publicó el siguiente comunicado para explicar las reformas introducidas por el Papa Francisco:

Cabe recordar que esta reforma es el resultado de un importante trabajo previo, pues ya el pasado 27 de agosto de 2014, el papa Francisco había instituido una comisión para el estudio de la “simplificación del procedimiento” de nulidad matrimonial.

Según revela el motu proprio, se trata de una reforma que protege el principio de indisolubilidad del matrimonio. Precisamente, en la actual normativa, la Iglesia Católica asegura que, un católico puede casarse de nuevo sólo si su primer matrimonio es declarado “nulo” por un tribunal eclesial, es decir, el fallo debe establecer “que desde sus orígenes careció de validez”.

Se trata de que el retraso en los juicios “no oprima en las sombras de la duda” el corazón de los fieles. El Papa argumentó su decisión en la importancia de atender las expectativas de los fieles que esperan “aclarar su propio estado”.

Lo cierto es que, sin contrariar la doctrina, el papa Francisco pidió que los tribunales eclesiásticos sean eficientes y ejemplares, porque los católicos tienen derecho a recibir justicia en tiempos breves y ‘gratis’.

La exhortación a los obispos es que se trabaje por la “unidad en la fe” y en la “disciplina del matrimonio”, sin embargo, respondiendo a “numerosos fieles” que han pedido justicia y que “perciben una distancia física y moral” por parte de los tribunales eclesiásticos.

El Papa es explícito: “La caridad, por ende y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga cercana a los hijos que se consideran separados”.

El Papa justificó la reforma en estos términos: “Es por lo tanto, la preocupación de la salvación de las almas, que –hoy como ayer- es el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma”.

De hecho, el Papa hace referencia a los votos de los cardenales del pasado Sínodo de la Familia para indicar que la mayoría de ellos están preocupados por la cercanía que la Iglesia debe demostrar a las ‘familias heridas’.

Los criterios fundamentales de la reforma

Una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. El Papa explica que ahora no se necesita una “doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, a fin que las partes sean admitidas en nuevas ‘nupcias canónicas’, pero que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez y norma del derecho”.

El juez único bajo la responsabilidad del obispo. “La constitución del juez único, igualmente clérigo, en primera instancia es puesta a la responsabilidad del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad judicial deberá asegurar que no se caiga en algún laxismo.

El mismo obispo es juez. “Para que sea finalmente traducido en la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II”, el obispo es, por lo tanto, “juez entre los fieles” a él confiados. El Papa ha pedido un ‘signo de “conversión en las estructuras eclesiales” tanto en las pequeñas como en las grandes diócesis. El obispo así no delegará “completamente” la responsabilidad “a las oficinas de la curia la función judiciaria en materia matrimonial”.

Esto es válido especialmente –explicó– “en los procesos más breves, que viene establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes”.

El proceso es más breve. De hecho, además de hacerse más ágil el proceso, será también más breve.

El apelo a la Sede Metropolitana. Se volverá a restaurar el apelo a la Sede del Metropolita. Esto hace parte de la sinodalidad de la Iglesia.

La tarea propia de las Conferencias Episcopales. Renovación de las ” ansias apostólicas” de alcanzar las almas dispersas”. En este sentido, las Conferencias Episcopales deberán “compartir” por disposición papal la “susodicha conversión”, y deberán respetar absolutamente “el derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia particular”.

Apelo a la sede apostólica. Se mantiene el apelo al Tribunal ordinario de la Sede apostólica, es decir la Rota Romana. Asimismo, se “refuerza el vinculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares”. La invitación es prevenir todo “abuso del derecho” para que “no dañe la salvación de las almas”.

Previsiones para las Iglesia Orientales. Esta es la posición para regular la reforma con las Iglesias orientales. El Papa explica que emana separadamente la reforma en otra carta.

No es lo mismo nulidad que anulación del matrimonio

El cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos, comenzó indicando que “no es lo mismo la nulidad que la anulación de un matrimonio”.

La Iglesia -como es sabido- no acepta el divorcio, en cambio sí estudia los casos en los cuales se realizó el matrimonio con motivos que lo vuelven inválido, como coerción. Para ello realiza un proceso que debe decidir si existe nulidad matrimonial o menos. El problema más pastoral en cambio consiste en volver más veloces los procesos.

Los tres puntos son:

* la composición de los tribunales, que puede incluso ser constituido por un solo obispo diocesano;
* no se necesita la doble sentencia; y ya con la primera no es necesario que pase automáticamente a la segunda sentencia, por lo que ya es posible contraer nupcias. Puede haber si un segundo apelo, pero si es por finalidades dilatorias es descartado;
* además los procesos serán más breves,

Por su parte el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, monseñor Dimitros Salachas se pregunto por qué dos motu proprio.

Primero porque son los dos pulmones de la Iglesia, la oriental y occidental que el papa Francisco quiso respetar: una única fe y diversas perspectivas. Además porque es necesario saber lo qué se propone a los hermanos ortodoxos en caso de logre la unidad en materia de matrimonio. Porque la Iglesia católica está firme sobre la indisolubilidad, y no siguen esas interpretaciones de las iglesias ortodoxas.

En los países de Medio Oriente la mayoría de los matrimonios son mixtos y el exarca aseguró que “hemos perdido a muchos católicos por la lentitud de los procesos”.