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La extradición, el tema que no se tocó en el acuerdo de justicia transicional con las Farc

Alias "Simón Trinidad"
Alias “Simón Trinidad”
–Aunque el tema no se tocó, ni se mencionó en el acuerdo sobre justicia transcional firmado por el gobierno colombiano con las Farc, la extradición sigue siendo el “coco” y pone contra la pared a los cabecillas de las Farc. El gobierno de los Estados Unidos, tras advertir que la excarcelación de alias “Simón Trinidad” no está ni estará en negociación, consideró que el gobierno colombiano tiene el derecho soberano para decidir si extradita o no a estos elementos en caso de ser solicitados por otro país.

“Colombia no ha dicho que no extraditará a nadie nunca más. Lo que ha dicho es que, para el propósito de la paz, un cierto número de miembros de los líderes de las Farc, si atraviesan el proceso de justicia transicional, si aceptan sus obligaciones y sus sentencias, no serán extraditados”, afirmó, sin embargo, Bernard Aronson, enviado especial de Estados Unidos al proceso de paz con las Farc.

De todas maneras, el representante del gobierno estadounidense estableció que no cree que vaya a cambiar la situación de los miembros de las Farc en Estados Unidos.

“El Gobierno de Colombia tiene el derecho soberano para decidir a quien extradita a otro país, así sea a Estados Unidos o a otro país que solicite la extradición… Entonces el gobierno de Colombia podría tomar decisiones bajo esas bases, pero no va haber cambios en nuestro sistema”, expresó Aronson en declaraciones a Noticias RCN.

En torno a la insistente petición de las Farc para que se excarcele a su cabecilla alias “Simón Trinidad”, Aronson afirmó que no está en discusión o negociación.

“Yo no veo eso como un punto de negociación, no se está explorando… No es un punto que se esté discutiendo, el no es un prisionero político en el sistema judicial de los Estados Unidos, el es un criminal que fue sentenciado y está pagando su pena”, precisó.

Trinidad –Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda– fue condenado en Estados Unidos en el 2008 a 60 años de prisión por el secuestro de los ciudadanos norteamericanos Marc Gonsalves, Thomas Howes y Keith Stansell. Otro proceso por narcotráfico no prosperó.

De hecho, el asunto del narcotráfico, no se citó en la declaración conjunta de gobierno y la guerrilla en La Habana, que se centró en la jurisdicción especial que será creada para juzgar “los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual”.

Sin embargo, el Fiscal General de Colombia, Eduado Montealegre hizo sobre el tema, las siguientes precisiones:

“Los miembros de la guerrilla que pudiesen haber incurrido en narcotráfico durante su período como subversivos, no serían extraditados en caso de considerarse este delito como conexo con la rebelión.

“Si se considera que el delito de narcotráfico puede ser conexo con el delito político, indiscutiblemente decae el deber de extradición del Estado”.

Montealegre señaló, además, que esta es una decisión interna y no hay una obligación de extraditar en estos casos y Colombia, frente a los insurgentes que sean solicitados en extradición y estén en justicia transicional, puede negarse a enviarlos a cualquier lugar del mundo.

Coincidencialmente, la víspera, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el tema.

El alto tribunal, aunque advirtió que esta circunstancia no es un obstáculo para la extradición de integrantes de grupos alzados en armas bajo el actual ordenamiento jurídico colombiano, ratificó la conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión cuando esa actividad ilegal ha sido cometida para financiar organizaciones insurgentes.

El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación del Alto Tribunal en el concepto favorable que emitió en torno a la solicitud de extradición de Juan Vicente Carvajal Isidro, alias “Misael”, señalado como cabecilla de finanzas del Frente 10 de las Farc.

La Corte advirtió que dicho rol al margen de la ley “de ninguna manera puede considerarse como un factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter”, en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1998 e incorporada al derecho interno mediante la Ley 67 de 1993.

A juicio de la Sala, no existe impedimento constitucional ni legal para la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos debido a que los actos presuntamente desplegados por el requerido, según la acusación de la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, traspasaron las fronteras nacionales y lo podrían comprometer con delitos de tráfico de estupefacientes desde el 2003 al 2011 y concierto para delinquir desde 2009.

Teniendo en cuenta que Carvajal Isidro al parecer recolectó en nombre de las Farc pagos conocidos como “impuestos” de productores de cocaína que operaban en áreas controladas por dicho grupo insurgente, lo que ello evidencia es la conexidad del tráfico de estupefacientes con la rebelión, reiteró.

En la misma providencia, que sólo es obligatoria para el Gobierno Nacional respecto a lo desfavorable, la Corte profirió concepto negativo ante la solicitud de extradición por concierto para delinquir anterior a 2009 (del que resultó absuelto en el país) y porte ilegal de armas, delitos por los cuales ya fue procesado y juzgado en Colombia.