Proyecto de Ley Estatutaria para la Administración de Justicia acaba con los nombramientos a dedo
El nombramiento de funcionarios en provisionalidad de manera discrecional, llegará a su fin de aprobarse la iniciativa del Gobierno Nacional según la cual todos los nombramientos deben recaer en funcionarios y empleados de carrera y utilizar el registro de elegibles.
El Ministro explicó que “se acaban los nombramientos a dedo de funcionarios judiciales, y se reduce la figura de los jueces de descongestión para los casos en donde sea absolutamente indispensable e incluso cuando sean necesarios va a ser por un tiempo limitado de 2 años. En términos generales, se desarrolla el principio de la meritocracia para que sea mucho más transparente la elección de los funcionarios judiciales”.
Esta propuesta, como otras incluidas en el Proyecto de Ley Estatutaria para la Administración de Justicia, fue concertada con 1.100 personas de todo el país que, en ocho encuentros regionales, participaron en la confección del texto radicado por el Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado y el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El proyecto de ley estatutaria logrará una mejor administración de los recursos de la Rama Judicial y la construcción de una política pública que tenga en cuenta a todos los miembros de la Rama. Propiciará la transparencia y la rendición de cuentas y fomentará la equidad de género y el mérito en la selección de magistrados de las altas cortes.
Esta iniciativa creará, además, Gerencias Regionales para desconcentrar la administración de la Rama. Esto no modificará el esquema existente de división del territorio en distritos, circuitos y municipios, para efectos judiciales. Estas instancias sustituirán a las actuales Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Dentro de esta descentralización de la administración de justicia, se propone flexibilizar la estructura de los juzgados, para que el personal que labore y los modelos de gestión de cada uno de ellos sean acordes a la demanda de justicia en la zona y los modelos procesales vigentes.
“Así mismo se crearán unas gerencias regionales para que las necesidades de las distintas regiones se incluyan en la conformación de los despachos judiciales. Esto ayuda muchísimo a la regionalización de la administración de justicia, ayuda a acercar muchísimo más la justicia a los ciudadanos”, sostuvo el alto funcionario.
Esta iniciativa, que buscará desarrollar las modificaciones que introdujo la Reforma de Equilibrio de Poderes, además desarrolla los siguientes ejes:
Distinción clara entre funciones de gobierno y funciones de administración de la Rama Judicial. El Consejo de Gobierno Judicial deberá ocuparse del gobierno de la Rama, es decir, de la definición de sus planes y políticas. La Gerencia de la Rama Judicial, a su vez, tendrá a su cargo la administración de la Rama Judicial, la cual podrá desarrollarse de una manera más ágil y efectiva.
Controles efectivos para evitar el abuso del poder. El Proyecto busca evitar los riesgos de una “super-gerencia”. Por ejemplo: se crea la Comisión de Carrera Judicial, y se mantienen las facultades de nominación y evaluación en las altas cortes y los tribunales.
Prioridad de las necesidades locales. Se propone desconcentrar las funciones de la Gerencia de la Rama Judicial en Gerencias Regionales, que serán la agrupación de varios Distritos Judiciales. La ley permitirá que los juzgados en distintas ciudades y regiones sean organizados dependiendo de las particularidades locales.
Independencia judicial externa. Se mantiene firmemente el postulado del autogobierno de la Rama Judicial. Al Consejo de Gobierno Judicial podrán asistir los ministros y el Fiscal General de la Nación, solo para asuntos relacionados con sus áreas de competencia.
Independencia judicial interna. Se mantiene la función de nominación en los superiores funcionales. Se propone además eliminar la vigilancia judicial que realizan actualmente las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Prevalencia del mérito. Se propone acabar con el nombramiento de funcionarios provisionales a dedo, aun cuando se trate de designaciones de en provisionalidad. Para todos los cargos se debe nombrar a personas de carrera judicial y acudir al registro de elegibles.
Equidad de género: en todas las convocatorias para las altas cortes, si la composición de la corporación para la cual se esté haciendo la convocatoria incluye menos de una tercera parte de mujeres, la convocatoria deberá hacerse exclusivamente entre mujeres.
Transparencia, rendición de cuentas y buen servicio: Se propone crear la figura del Defensor del Usuario de la Rama Judicial, crear un banco de sentencias de todos los despachos judiciales del país que sea accesible por vía electrónica, obligar al Consejo de Gobierno Judicial a celebrar audiencias públicas en temas de interés, adoptar medidas de transparencia en las elecciones, y mejorar la divulgación de información estadística. Además se propone complementar los deberes y prohibiciones existentes para redoblar la prohibición del cabildeo en la Rama Judicial.