La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, ordenó la suspensión de las actividades del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en el territorio nacional, amparadas por el Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 de 26 de noviembre de 2001, modificada por las Resoluciones 1054 de septiembre 30 de 2003, 0099 de enero 31 de 2003 y 672 de julio 4 de 2013, cuyo titular es el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Lo anterior, atendiendo lo expuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y por el Ministerio de Salud y Protección Social, que ordenaron y recomendaron la suspensión del uso de Glifosato en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) en el territorio nacional, mediante la Resolución CNE No. 0006 de 29 de mayo de 2015 y Oficios Nos. 2015022074-1-000 de 28 de abril de 2015, 2015029920-1-000 del 5 de junio de 2015 y 2015038776-1-000 del 23 de julio de 2015, en aplicación del principio de precaución, con fundamento en el cual se expidió la medida.
La razón principal que motivó la decisión adoptada, es la inclusión del Glifosato en el Grupo 2A de Clasificación de Carcinogenicidad, lo cual significa que es “probablemente carcinogénico para humanos” según la Agencia Internacional para la Investigación de Cáncer (IARC), y representa una advertencia acerca de los posibles efectos adversos a la salud humana, motivo por el que el Ministerio de Salud y Protección Social, indica que la exposición a Glifosato puede estar relacionada con la probable generación de linfoma No-Hodgkin, un tipo de cáncer
Por otra parte, la ANLA informa que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es quien ejerce la competencia legal relativa a la autorización o registro en materia de importación y distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) al interior del país acorde con la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, cuyo Anexo I indica que el Registro de Plaguicidas “es el proceso técnico administrativo por el cual la Autoridad Nacional Competente aprueba la utilización y venta de un plaguicida de uso agrícola a nivel nacional, (…).”
Es de anotar que para ser registrado, todo (PQUA) debe contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómicos. En este caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA sólo emite el Dictamen Técnico Ambiental, el cual no implica en sí mismo la autorización del uso de un producto, ya que su competencia está limitada a evaluar los posibles riesgos que puedan ocurrir sobre el ambiente.
De esta manera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento de las facultades de seguimiento, vigilancia y control, así como las sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, viene realizando la debida gestión ambiental en la revisión de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, respondiendo a la misión de la Autoridad Ambiental, la cual consiste en garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, de tal manera que se contribuya al Desarrollo Sostenible del País.