Consejo Electoral revive más de 71 mil cédulas que había anulado en Bogotá por trashumancia electoral
–El Consejo Nacional Electoral reservó este lunes la anulación de más de 71 mil cédulas que había anulado en la capítal de la república por trashumancia y anunció que en el término de 24 horas estarán nuevamente habilitadas para votar en las elecciones territoriales del próximo domingo.
Simplemente, el organismo reconoció el error que cometió al establecer que entre las localidades de Bogotá existía el fenómeno de trasteo de votos.
De acuerdo con decisión adoptada en sala plena por el Consejo de Estado, se revoca la resolución 3850 por medio de la cual anuló la inscripción de más de 71 mil cédulas de ciudadanía.
En consecuencia estos documentos quedan habilitados nuevamente para que sus dueños puedan sufragar el próximo domingo en los mismos lugares en los cuales habían hecho el respectivo registro.
Para confirmar este hecho, anunció que la Registraduría Nacional del Estado Civil, se comprometió a actualizar el sistema en el término de 24 horas.
En el resto del territorio colombiano, no hay hasta ahora modificación alguna frente a la inscripción de cédulas anuladas.
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral estableció que los afectados pueden presentar el respectivo recurso de reposición para recobrar el derecho al voto.
QUE ES LA TRASHUMANCIA ELECTORAL
Al efecto, la Procuraduría General de la Nación hace las siguientes precisiones:
La trashumancia electoral: un delito que se paga con cárcel
El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.
La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
Mediante la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidió el Código Penal Colombiano vigente, se tipifica como delito esta conducta en el artículo 389, el cual dispone: “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
La trashumancia electoral es conocida como “trasteo de votos” y es calificada por las Altas Cortes como una práctica maligna y antigua que es preciso combatir y eliminar.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Como esta estipulado en el artículo 442 del Código Penal, “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Modalidades del trasteo de votos, según el CNE
De acuerdo con la resolución 215 de 2007 del Consejo Nacional Electoral dentro de las modalidades del denominado “trasteo de votos”, se encuentran:
a) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que inscriban su cédula, con fines de participación en los procesos electorales de carácter local.
b) Trasladar personas a municipios distintos de su residencia para que obtengan su cédula de ciudadanía y estas sean incorporadas al censo electoral de ese municipio.
c) Nombrar como jurados de votación en el respectivo municipio a las personas cuya inscripción se ha declarado sin efecto por violación al artículo 316 de la Constitución Política.
d) Inscribir irregularmente cédulas de ciudadanía correspondientes a ciudadanos que no residan en el respectivo municipio, con desconocimiento de la zonificación;
e) Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio distinto a aquél en el cual reside y como consecuencia haber ejercido el derecho al sufragio en anteriores procesos electorales de carácter local.