Al ejercer el voto, los ciudadanos reciben un certificado con el que pueden acceder a diferentes beneficios que pueden hacer efectivos en los próximos meses.
De acuerdo a las leyes 403 de 1997 y 815 de 2003, estos son los estímulos que reciben los ciudadanos que votan:
– Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. Hasta el 25 de noviembre de 2015, tienen plazo los colombianos que votarán y recibieran su certificado electoral para solicitar a su empleador su medio día de descanso remunerado.
– Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
– Prioridad en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
– Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
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– Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
– Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula y el beneficio se hará efectivo en todo el periodo académico después del ejercicio al derecho al sufragio hasta las siguientes votaciones (elecciones de Congreso 2018, esto, si vota el 25 de octubre de 2015).
– Descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
¿Si quería votar pero no pude hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, tengo derecho al certificado electoral que me concede beneficios?
Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los quince (15) días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito.
Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral.
Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
Si el ciudadano vota el próximo 25 de octubre su certificado electoral estará vigente hasta las próximas elecciones de Congreso 2018.