Reajuste de matrículas y pensiones en colegios privados en el 2016 estará entre 4 y 6.36%
–El Ministerio de Educación reglamentó el incremento de tarifas de colegios privados para 2016 y dispuso que será entre 4.86% y 6.36%, teniendo en cuenta la clasificación, la ubicación del establecimiento en los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado, todo lo cual se enmarca en el llamado “Indice Sintético de Calidad”.
Según el ministerio, la novedad es que para los incrementos se tendrá en cuenta, principalmente, la catalogación que tenga el colegio privado en los resultados obtenidos en ese Índice Sintético de Calidad (ISCE).
En consecuencia, a partir de su ISCE, los colegios de Libertad Regulada ahora el incremento que podrán hacer a sus matrículas y pensiones será entre 4.86% y 6.36%.
Mientras tanto, los de Libertad Vigilada, podrán aumentar entre el 4.86% y el 6.26% y los de Régimen Controlado entre 4.46% y 5.86%.
El Ministerio aclara que los colegios privados que no tengan resultados en el ISCE del 2015, podrán incrementar sus tarifas así:
-Hasta un 5.36% los que estén en Libertad Regulada certificados o acreditados.
-Hasta un 5.26% los de Libertad Regulada por aplicación de manual de autoevaluación, así como los de Libertad Vigilada.
-Hasta un 4.86% los que estén en Régimen Controlado.
El Ministerio expuso el siguiente ejemplo sobre la forma cómo los colegios privados pueden aplicar los incrementos en la matrícula para 2016:
La Institución Educativa República de Colombia*, que se clasifica en Libertad Regulada por acreditación, obtuvo en su Índice Sintético de Calidad Educativa en nivel básica un puntaje de 7.3, en secundaria 6.8 y en media 8.5.
Este colegio se debe situar en el grupo número 9, dado que su valor más alto en ISCE es de 8.5.
Ahora, de acuerdo a esto, el aumento que puede aplicar la institución para su primer año ofertado es libre; y para los siguientes años escolares no podrá superar el 6.16%. Es decir, si la matrícula para 2015 era de $1.000.000, el incremento máximo para el primer año no tiene tope y para los demás años no debe exceder los $61.600.
El esquema contempla los requerimientos de mejora en calidad de la educación en los establecimientos educativos y busca preservar la capacidad de pago de la educación en los hogares colombianos, señaló la jefe de la cartera, Gina Paroy.
El reglamentación tarifaria se fijó a través de la Resolución 15883 de septiembre de 2015 y cobija a los colegios privados de preescolar, básica y media del país, independientemente de la población que atiendan.
El Ministerio explicó que antes de la firma de esta resolución, los colegios y jardines privados podían incrementar sus pensiones y matrículas dependiendo los resultados de sus estudiantes en las Pruebas Saber 11.
Los colegios de Libertad Regulada antes podían incrementar entre 2.9% y 5.1% sus pensiones y matrículas; los de Libertad Vigilada entre 2.4% y 2.9% y los de Régimen Controlado entre 2% y 2.4%. (Estos datos de incrementos no toman en cuenta tarifas de primer grado ofrecido)
Para la fijación de las tarifas del próximo año se tuvo en cuenta la inflación, protegiendo así el poder adquisitivo de las familias. El esquema también otorga incentivos a los establecimientos educativos que ofrecen mayor calidad a sus estudiantes.
Es por esto que el Ministerio de Educación tuvo en cuenta el Índice Sintético de Calidad Educativa – ISCE, desarrollado junto al ICFES, que informa sobre el desempeño de los establecimientos educativos oficiales y privados en una escala de 1 a 10, a partir de las Pruebas SABER en lenguaje y matemáticas, la eficiencia (en términos de estudiantes que repiten el año) y el clima escolar.
Asimismo, continúa como criterio para los incrementos, el régimen en que se clasifiquen los colegios en su evaluación institucional: Libertad Regulada, Libertad Vigilada y Régimen Controlado, así como la certificación o acreditación en calidad. En este sentido, los incrementos en las tarifas varían de acuerdo con el régimen, la condición de certificado o acreditado, y el grupo de Índice Sintético de Calidad en el que un colegio se clasifica.
“Antes de esta medida solo los colegios que tenían hasta grado 11 podían aumentar las tarifas de matrículas y pensiones de acuerdo a su desempeño académico en las Pruebas Saber 11, ahora con esta resolución, se les brinda la posibilidad de incrementar sus ingresos a todas las instituciones educativas que también presentan estas pruebas en tercero, quinto y noveno”, afirmó el Viceministro de Educación Víctor Saavedra.
Para conocer su grupo ISCE, cada colegio se debe ubicar en la clasificación de la siguiente tabla, y debe tener en cuenta el nivel con el valor más alto en el Índice Sintético de Calidad Educativa:
Una vez el colegio conoce su clasificación en el ISCE y teniendo en cuenta su clasificación en un régimen (Libertad Regulada, Libertad Vigilada, Controlado) y si está o no certificado o acreditado, puede aplicar, como máximo, en el primer grado que ofrece los siguientes incrementos:
Para los grados siguientes, los incrementos máximos aplicables son los siguientes: