Farc califican “horrible mezquidad” la decisión del Congreso de negarle la participación política
–El cabecilla del equipo negociador de las Farc, alias Iván Márquez reaccionó este miércoles frente a la decisión del Congreso de hundir el artículo que posibilitaba la participación en política de los guerrilleros que se acogieran al acuerdo de paz que se negocia en la Habana.
“Es una horrible mezquindad que la plenaria del senado haya negado la posibilidad de que la guerrilla participe en política”, escribió Márquez en su cuenta en Twitter, en referencia al artículo eliminado del Acto Legislativo para la Paz, que da vida a una Comisión Legislativa Especial y otorga facultades extraordinarias al presidente Juan Manuel Santos para la implementación de los eventuales pactos de la Habana.
La plenaria del Senado no solo eliminó el artículo que preveía la participación en política de las Farc, sino que también excluyó la facultad que se le otorgaba al presidente de la República para nombrar miembros ajenos al Congreso en la Comisión Legislativa Especial.
Además, aprobó que los guerrilleros de las Farc antes de participar en política deberán cumplir las penas impuestas por las autoridades judiciales que llegaran a crearse en virtud del acuerdo de La Habana, es decir, el tribunal de justicia transicional.
Alias “Pastor Alape”, otro de los integrantes del equipo negociador de las Farc, se sumó a la censura del grupo guerrillero a la determinación del Senado de la Repúlica.
“La paz no es desmovilizar la insurgencia, Es movilizarla como fuerza política activa, sin acoso violento del Estado”, precisó en la misma red social.
Alias Iván Márquez previamente trinó: “Este proceso de paz tiene que salir al otro lado. La recociliación sobre bases de justicia y democracia es el destino de Colombia.
Por supuesto, los voceros de las Farc habían hablado sobre el tema de la participación política con los congresistas que los visitaron la semana pasada en La Habana.
Precisamente, uno de los que intervino en ese encuentro fue Antonio Navarro Wolf, promotor del artículo eliminado del proyecto, quien, sin embargo, estuvo de acuerdo con la determinación de sus colegas.
“Aunque el corazón de todo proceso de paz es que quienes dejan las armas puedan participar en política, estoy de acuerdo con eliminar el artículo por la nueva redacción que se hizo”, precisó Navarro Wolf
En igual sentido se pronunció el ministro del interior Juan Fernando Cristo, quien no obstante anunció que se buscará revivir la norma en la Cámara de Representantes, que la próxima semana abocará el proyecto en tercer debate.
“Tomamos la decisión de eliminar el tema de la participación en política de la aprobación en Senado por unas modificaciones que se incorporaron y la verdad valía la pena darle un debate más y hacer una reflexión más profunda”, señaló Cristo.
LO APROBADO
Aspectos fundamentales del Artículo 1°:
– Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.
– El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las comisiones primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las mesas directivas de ambas cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas en el Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
– La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como secretaría de esta comisión, actuarán los secretarios de las comisiones primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el reglamento del congreso.
– El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias, pasará a ser promulgado.
– Los proyectos sólo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
– Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
– En la Comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación.
– El trámite de los proyectos de ley (no actos legislativos) comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará sólo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
Artículo 2°:
Se otorgan facultades extraordinarias para el Presidente
– Por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.
– Las facultades podrán: expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final.
– Las facultades no podrán usarse para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.
– El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades