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Radican proyecto de ley para reglamentar la Comisión de Aforados

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El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos, y el Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, radicaron este martes en la Secretaría del Senado el proyecto de ley que regulará el procedimiento de investigación y juzgamiento para el Fiscal General de la Nación y los magistrados de las Altas Cortes.

El proyecto, que reglamenta los procedimientos que deberá aplicar la Comisión de Aforados creada por la reforma de Equilibrio de Poderes, le permite a esta instancia iniciar la investigación de los hechos de su competencia que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio. La comisión aplicará un solo procedimiento de investigación para los casos de responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal.

La reglamentación presentada establece, además, que las investigaciones de este órgano tendrán un control de garantías ejercido por un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Dado que este tribunal está subordinado funcionalmente a la Corte Suprema de Justicia, en los procesos de magistrados de esta alta corte se tendrá un conjuez para realizar esta labor.

En la iniciativa legislativa se prohíbe expresamente que la Comisión de Aforados investigue a los magistrados o al Fiscal General por el sentido de sus decisiones. Asimismo, se impide que se inicien procedimientos sancionatorios distintos a los que según la ley se puedan adelantar en esta instancia.

Según el documento radicado, cuando la comisión termine la investigación deberá decidir cuál o cuáles acusaciones presentar. Para lo cual dispondrá de tres opciones:

1. Si cree que hay un delito: Deberá presentar acusación penal ante la Corte Suprema de Justicia. Si el acusado es un magistrado de esa corte, el juicio será ante una sala de conjueces designada por el Consejo de Estado.

2. Si cree que hay una falta disciplinaria grave: Tendrá que presentar un proyecto de fallo ante la Cámara de Representantes, para que esta lo apruebe. Esta decisión puede ser apelada ante el Senado de la República.

3. Si cree que hay un daño patrimonial al Estado: Le corresponderá adelantar el procedimiento de responsabilidad fiscal y declarar la responsabilidad patrimonial del aforado. No obstante, este fallo debe ser consultado ante la Cámara de Representantes.
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