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Condenan al Estado por muerte de niño debido a mal estado de la vía

VIA
El Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar responsable al departamento de Nariño por la muerte de un menor de edad que fue víctima de un deslizamiento de tierra en una vía cuando se desplazaba bajo la supervisión del colegio oficial donde estudiaba, ocurrida en diciembre de 2005.

En el proceso se demostró que el menor, que cursaba grado séptimo, se desplazaba para representar al colegio en un torneo deportivo y el bus en el que viajaban debió detenerse por obstrucción de la vía debido a su mal estado, y algunos estudiantes, entre ellos la víctima, descendieron del mismo y el docente nada hizo para impedirlo, omisión que los expuso a un riesgo innecesario, ya que al poco tiempo se produjo la avalancha que arrastró al menor.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, explicó que toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino también del hecho de aquellos que estén a su cuidado. En este caso, “los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado (…)”, custodia que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina, debe observarse en todo momento, no solo durante el tiempo en que el estudiante permanece en el colegio, sino durante otras actividades educativas o de recreación.

Con los testimonios se evidenció el mal estado de la vía, que era destapada y no tenía señalización, y la época de lluvias que afrontaba la zona, incluso, tres días antes del deslizamiento de tierra en el que falleció el estudiante se produjeron otros derrumbes que taponaron la vía. Por tanto debió existir precaución por parte del profesor que tenía a su cargo la vigilancia de los menores. Así mismo, las entidades territoriales tenían bajo su supervisión el mantenimiento de las vías y no se demostró que este se haya realizado. “Para exonerarse de responsabilidad, las autoridades comprometidas tienen la obligación de acreditar que, en los casos en que se presentan hechos de la naturaleza, como ocurrió en el presente asunto, estos no podían preverse ni resistirse”, señala el fallo.