La Sala Plena del Consejo de Estado tumbó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligaba al Distrito al pago del 10 % de todas las multas de tránsito que se recaudaron a través del Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), desde el 2002, a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios).
El Distrito se salvó de pagar cerca de 200.000 millones de pesos a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios).
La decisión fue adoptada al revisar una acción popular fallada por el Tribunal en el 2009, que se amparó el derecho a la moralidad administrativa que, supuestamente, había sido afectada por el Distrito al negarse a cumplir la ley que imponía dicho pago.
De acuerdo con el alto tribunal, no se demostró la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, que ameritara su protección. Recordó que tal afectación no puede estar soportada solo en el desconocimiento e incumplimiento de una ley, sino que es necesario que se pruebe la conducta desviada o deshonesta del funcionario que tenía la obligación de realizar el pago, o la intención de favorecer intereses propios o de terceros.
Por esta razón, Se tumbó el fallo que avaló las pretensiones de una acción popular presentada en el 2009 tras amparar el derecho a la moralidad administrativa que consideraron afectado por parte del Distrito Capital por negarse a cumplir la Ley 769 de 2002, que imponía dicho pago.
La solicitud de revisión en contra de esta decisión fue presentada por el Distrito Capital, el Ministerio de Transporte, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital.
Para el alto tribunal, tanto el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá como el Tribunal no siguieron los parámetros establecidos por la jurisprudencia para declarar que había desconocimiento de dicho derecho colectivo, que establece que está ligado a la función administrativa, la cual debe cumplirse por el servidor público y por tanto evidenciarse y probarse su desconocimiento.