El Gobierno Nacional designó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) para que se haga cargo de todo el aseguramiento en salud de la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión.
Mediante el Decreto 2245 del 2015, el ejecutivo ordenó que la Uspec analice y actualice la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores de los servicios de salud, con fin de determinar en qué situación se encuentra cada recluso. Esto se deberá hacer por conducto del Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC).
Asimismo, que estudie el efecto de los determinantes sociales (agua, vivienda, calidad de alimentos y baterías sanitarias, entre otros) en la situación de salud de la población reclusa.
También deberá contratar la fiduciaria y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad. Igualmente, contratar las actividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba.
La Uspec deberá elaborar un esquema de auditoría para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, y contratar dicha auditoria, sin perjuicio del control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, de ser procedente.
La Unidad también deberá garantizar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura destinada a la atención en salud de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Asimismo, tendrá a su cargo implementar el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Para la implementación del Modelo se elaborarán los manuales técnicos administrativos que se requieran.
Por último, deberá reportarle al Ministerio de Salud y Protección Social la información correspondiente a la atención en salud de la población privada de la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulación de información con el Sistema de Información del Inpec.
Por otro lado, el decreto le da vida al “Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad”, que es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, contable y estadística. Sus recursos serán manejados por la entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital, que será contratada por la Uspec y tendrán las siguientes destinaciones:
1. Contratación de prestadores de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, para la atención intramural y extramural. La contratación incluirá el examen médico de ingreso y egreso.
2. Contratación de las tecnologías de salud que deberán ser garantizadas a la población privada de la libertad bajo custodia y vigilancia del Inpec.
3. Contratación de la prestación de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico que se requiera para complementar la oferta de servicios de salud.
4. Contratación de los servicios técnicos y de apoyo asociados a la prestación de servicios de salud.
5. Contratación de las intervenciones colectivas e individuales en salud pública, enmarcadas en la normatividad del sector de la salud y la protección social.
6. La supervisión o interventoría del contrato fiduciario y las auditorías médicas que garanticen la adecuada ejecución de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud de la población de que trata el presente capítulo.
7. Pago de la comisión fiduciaria.
El esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad se implementará de forma gradual. La implementación total se hará en un tiempo no mayor a ocho (8) meses, contados a partir del 1º de diciembre de 2015.