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Defensoría radicó tutela para garantizar atención médica en tres centros carcelarios del Meta

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A través de un fallo de tutela que ordena proteger los derechos fundamentales de 4.484 personas internas en tres establecimientos carcelarios del departamento del Meta, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio, acogió una acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo y fijó un plazo improrrogable de 48 horas para que se tomen las medidas encaminadas a garantizar la atención de los internos.

Se trata de una población conformada por hombres, mujeres e incluso niños que permanecen en la cárcel de Villavicencio, la Colonia Agrícola de Acacías y la penitenciaría de ese mismo municipio, quienes a partir de hoy quedan sin ningún tipo de asistencia, pues el contratista de Caprecom encargado de esa tarea, anunció la suspensión de los servicios a partir de la fecha, sin que exista un plan de contingencia.

En la decisión, se ordenó al INPEC y a los directores de los centros de reclusión antes mencionados, garantizar la asistencia en salud a esta población, así como disponer todo lo necesario en el término de 48 horas para dar inicio a las cirugías y procedimientos especializados actualmente represados, dando prioridad a los casos más críticos.

La determinación supone igualmente el levantamiento inmediato de un censo en salud dentro de las tres cárceles, a fin de establecer el número de internos que requieren atención médica por consulta general, citas con especialista, exámenes de laboratorio y demás autorizaciones concedidas en el marco de los planes POS y no POS que cobijan a los enfermos.

Explica el fallo de tutela, que una vez realizado el censo, el plazo para proporcionar la asistencia debida desde el diagnóstico hasta la prestación integral de los tratamientos, será de 30 días a partir de la notificación.

Con base en la tutela presentada por la Defensoría del Pueblo, también se ordenó a Caprecom adelantar en las próximas 48 horas, las diligencias necesarias para contratar una red de operadores especializados en áreas como urología, oftalmología, medicina interna, dermatología, y ginecología, entre otras disciplinas.

Señala el Juzgado que ninguna de las autoridades nacionales ni los directores de los establecimientos, respondieron a los requerimientos formulados desde ese despacho judicial, y por ello impartió instrucciones para que la Superintendencia Nacional de Salud asuma los controles correspondientes, y para que la Defensoría del Pueblo como accionante y garante de los derechos humanos, realice visitas periódicas cada tres meses para verificar el cumplimiento del fallo.