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Corte Constitucional aclara tiempos para pensión de invalidez de personas con VIH

Corte y personas con VIH

La Corte Constitucional aseguró que las personas que padecen de VIH podrán adquirir su pensión de invalidez, acreditando los requisitos de ley y beneficiadas con la norma más favorable por tratarse de población vulnerable.

En la sentencia de la corte se analizaron dos casos de personas que por su enfermedad perdieron la capacidad laboral y exigieron a los fondos de pensiones que les otorgara su pensión de invalidez. Estas les fueron negadas al parecer por no cumplir con las semanas cotizadas antes de decretada la pérdida de capacidad laboral.

El alto tribunal argumentó que según lo establecido en la jurisprudencia una persona en estas condiciones tiene el derecho acceder a la pensión de invalidez, aunque las normas hayan sido derogadas o modificadas.

El acuerdo 049 de 1990 dice que la persona puede acceder a esta pensión si ha cotizado 300 semanas en cualquier tiempo antes de la vigencia de esta norma.

La legislación cambió para el año 2003 y se estableció en la Ley 860 de ese año que se pueden acceder a este beneficio de pensión de invalidez cuando se reúnen 50 semanas de aportes a pensiones en los tres años previos a la nueva fecha de estructuración de la invalidez.

“Así, quien pretenda la aplicación del Acuerdo No. 049 de 1990 para obtener su pensión de invalidez estructurada después de que dicha norma dejó de regir, debe demostrar que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 acreditaba más de 300 semanas cotizadas a pensiones. Quien pretenda que se le aplique la versión original del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, deberá demostrar que antes de la vigencia de la Ley 860 de 2003, había aportado más de 26 semanas al sistema”, dice la sentencia.

Negar el acceso a este tipo de beneficios argumentando no estar establecidos en normas anteriores y vigentes, significa atentar contra los derechos fundamentales de estas personas, según lo aclara la Corte Constitucional.

“En este caso, la Sala advierte que en aplicación del principio de condición más beneficiosa es posible resolver la solicitud pensional del actor conforme con los requisitos del Acuerdo 049 de 1990 (…) Esto, porque antes del cambio legislativo ya había reunido los requisitos para acceder a la prestación y tal derecho no puede ser desconocido con la imposición de condiciones más estrictas”, advierte la Corte Constitucional.

Así mismo advierte que debe existir el principio de favorabilidad de toda persona que sienta que sus derechos están siendo afectados por cuenta de las propias normas.