Para la Procuraduría hay varias dudas sobre la aplicación de los comparendos por revisión tecno mecánica y emisiones contaminantes. El Ministerio Público busca que se revisen las actuaciones administrativas con las garantías constitucionales y legales y que se dé respuesta a las observaciones realizadas.
Conforme a las facultades asignadas en los artículos 277 de la Constitución Política de Colombia y 24 del Decreto 262 del 2000, en concordancia con la Resolución 0017 del 4 de marzo del 2000, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad que revise las actuaciones realizadas frente a la medida de imponer comparendos electrónicos por no contar con la certificación de revisión tecno mecánica y de emisiones contaminantes (RTM y EC), a la luz las garantías constitucionales y legales.
El Ministerio Público señala que la presente actuación preventiva se adelanta en aras de evitar la ocurrencia de hechos que pudieran estar contrariando el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales, luego de conocerse las comunicaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la “imposición electrónica de comparendos por no tener la revisión técnico mecánica al día” y la tutela interpuesta por la Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares (ACUVP).
Para este órgano de control valdría la pena revisar si quienes son propietarios o tenedores de un vehículo que no está en funcionamiento y tampoco circulando por las vías del país deban soportar la obligación de comparecer ante las autoridades y vincularse al proceso que se deriva de la imposición del comparendo.
En ese mismo sentido, es necesario preguntar a la entidad distrital cuál es el sustento jurídico y normativo seguido para la toma de decisiones relacionadas con la imposición de comparendos electrónicos por las causas señaladas.
Según lo determinado por esa Secretaría, la imposición de los comparendos por no tener al día la RTM y EC se realizará teniendo en cuenta los registros contenidos en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pues la información sobre la realización del procedimiento en los plazos legalmente establecidos queda consignada en este concesionario a partir de los registros que hacen llegar los Centros de Diagnóstico Automotor.
Finalmente la entidad, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, cuestiona a la Secretaría de Movilidad sobre qué medidas han tomado con el fin de evitar imponer comparendos que puedan resultar contrarios a la norma en la medida en que obliguen a un propietario o tenedor a vincularse a un proceso administrativo para defenderse, cuando este ya ha cumplido con las exigencias legales, y qué actuaciones ha llevado a cabo la entidad con el fin de evitar que se produzca un desgaste administrativo innecesario como consecuencia del alto número de solicitudes de revocatoria que se llegaren a presentar por indebida notificación.