Por ser la mejor época para compartir y disfrutar en familia, enero es uno de los meses en que más solicitan vacaciones los trabajadores colombianos. Sin embargo, no faltan las empresas o patrones que sin mayores miramientos niegan este derecho a sus empleados y apenas les conceden unos días de descanso sin pagárselos. Si esto le está sucediendo, LegalApp le cuenta qué debe hacer.
Con digitar en www.legalapp.gov.co -portal creado por el Ministerio de Justicia y del Derecho- palabras clave como ‘no me pagan las vacaciones’ o ‘vacaciones’, usted se entera en segundos qué debe hacer y a dónde acudir para hacer valer los derechos plasmados en el artículo 187 del código sustantivo del trabajo. Y lo mejor: sin pagar abogado.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador de gozar de un descanso de 15 días hábiles por cada año de labores. Su empleador debe otorgárselas dentro del año siguiente a la fecha de la causación del derecho a las mismas, y deben ser pagas. En el caso de las personas que laboran por días, las vacaciones serán proporcionales a los días de trabajo.
Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las vacaciones, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad. Si esto no es posible, debe acudir a un inspector del trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o intentar una conciliación únicamente sobre los derechos que el trabajador puede negociar, es decir, las indemnizaciones o la forma y plazos para que le paguen lo que le deben.
Si desea intentar una conciliación y no hay inspector del trabajo, puede optar por la Defensoría del Pueblo, el Personero Municipal o los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el inspector del trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, por lo que en ese apartado deberá presentar demanda ante un juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
Finalmente, www.legalapp.gov.co le recomienda que cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si este existe en su municipio.