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Bogotá

Así quedaron los precios de los arriendos en Bogotá para el 2016

arriendo-apartamento-la-cabrera-bogot-fachada1321572094La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) confirmó que en 2016 el aumento máximo permitido para los contratos de arrendamiento posteriores al 10 de julio de 2003 es de 6,77 %. Este aumento se realiza anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, que reporta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

La Secretaría Distrital del Hábitat, entidad que ejerce la supervisión para que en la ciudad se cumplan las disposiciones de la Ley 820 de 2003, sobre arrendamiento de vivienda urbana, aclara algunas dudas que pueden surgir con respecto al incremento en el canon de arrendamiento para el presente año.

¿A partir de qué fecha se puede hacer el incremento correspondiente?

El incremento del canon de arrendamiento se debe realizar cada doce (12) meses de ejecución del contrato. Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento de vivienda urbana fue suscrito el 1 de abril de 2015 por $650.000, el arrendador deberá esperar hasta el 1 de abril de 2016 para reajustar el canon, que en este caso sería de $44.005, teniendo en cuenta que el reajuste es del 6.77%.

La SDHT recuerda que el precio mensual del arrendamiento no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.

¿Cuál es el procedimiento para comunicar al arrendatario sobre el incremento?

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

¿Cuál es el incremento para los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003?

El canon podrá incrementarse hasta el 3.0%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 820, de julio 10 de 2003.

¿Cuáles son las quejas más frecuentes que presentan los ciudadanos ante la SDHT relacionadas con el canon de arrendamiento de vivienda urbana?

La consulta más frecuente a la Secretaría Distrital del Hábitat por parte de la ciudadanía es el incremento superior al establecido en la Ley.

¿Qué hacer si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de lo que estipula la ley?

Debe presentar la queja con los respectivos soportes en la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo cual puede acercarse a la carrera 13 No. 52-25 o a través de la página www.habitatbogota.gov.co, con el fin de dar inicio a las actuaciones administrativas correspondientes.

En caso de encontrarse probada la infracción de la norma, se podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas interesadas en contactarse con la Secretaría del Hábitat para aclarar inquietudes referentes a este tema, podrán comunicarse con la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda a la línea 3581600 extensiones 3032, 3023 y 3027.