Economía

Comienza compra de cartera a comercio de insumos para aliviar deudas de agricultores

Agricultores recibirán beneficios

Con el objetivo de aliviar las deudas de los pequeños y medianos productores agropecuarios, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia, informó que con la invitación pública al comercio de insumos realizada hoy por FINAGRO, comienza en firme el proceso de compra de cartera de pasivos no financieros.

“Con estas acciones estamos dando una nueva oportunidad para que los productores alivien su situación financiera, con plazos de hasta 10 años, sin intereses y con periodo muerto de cuatro años para que se pongan al día y además recuperen la posibilidad de acceder a nuevos créditos”, dijo el Ministro.

Vale recordar que la compra a crédito de agro insumos al comercio es una forma de financiación no bancaria que tienen los campesinos para proveerse y poder así desarrollar su labor cuando no tienen el capital de trabajo o la liquidez suficiente para realizar un proyecto productivo.

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), es el administrador de los recursos del FONSA y le corresponde adelantar las actividades necesarias para la compra de la cartera de pasivos no financieros, argumentados en la Ley 1731 de 2014 y el Decreto 1449 de 2015. Para tal fin hay un presupuesto de 92 mil millones de pesos.

De esta forma, podrán ser beneficiarios los productores de las cadenas afectadas por caídas severas y sostenidas de ingresos definidas por el Gobierno Nacional y aquellas cadenas con afectación fitosanitaria, de acuerdo a la sustentación técnica presentada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Respecto a la cartera que podrá ser adquirida por el FONSA será aquella no financiera destinada a la compra a crédito o fiada de insumos para la producción agrícola vencida a 31 de diciembre de 2013.

Las obligaciones que conforman esta cartera no podrán exceder por concepto de capital un valor de hasta veinte millones de pesos por productor, las cuales deberán estar soportadas en facturas de venta que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Es preciso señalar que los demás valores de la obligación, como intereses y honorarios, deberán ser asumidos por el acreedor, dejando al deudor a paz y salvo, por todo concepto.

En atención a lo dispuesto en el Acuerdo N° 1 de 2015 de la Junta Directiva del FONSA, no podrán ser objeto del proceso de compra de cartera, las obligaciones de deudores y acreedores sometidos anteriormente a acuerdos de reestructuración, reorganización o liquidación previstos en la Ley 1116 de 2006; quienes hayan sido beneficiarios del FONSA y hayan incumplido las condiciones financieras establecidas; y quienes hayan sido beneficiarios del proceso de compra de cartera adelantado en el 2014.