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Procurador demanda decreto que fijó nuevo salario mínimo en Colombia

–El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, oficializó este viernes ante el Consejo de Estado una demanda para tumbar el decreto por medio del cual el presidente Juan Manuel Santos fijó el nuevo salario mínimo para los trabajadores colombianos, por considerar que el incremento del 7% es inferior al Índice de Precios al Consumidor, IPC

Con la acción, el jefe del Ministerio Público pide al alto tribunal que ordene al gobierno nacional que decrete un incremento salarial que “se ajuste a las actuales exigencias juridicas y económicas” y “a la real situación de las personas de bajos ingresos”.

El pasado 30 de diciembre, el presidente Santos promulgó el Decreto 2552 fijando un reajuste del 7,0 por ciento para el salario mínimo, equivalente a 45 mil 105 pesos.

En consecuencia, la remuneración mensual mínima en Colombia pasó de 644 mil 350 a 689 mil 455 pesos mensuales.

Simultáneamente, en el decreto se dispuso un incremento del 5 por ciento en el subsidio de transporte, para quedar en 77.700 pesos.

En su informe, el procurador general de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado, afirma que como representante del interés general, le solicitó al Consejo de Estado que declare la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 2552 de 2015 “por el cual se fija el salario mínimo legal” y, en consecuencia, pidió que se ordene al Gobierno la expedición de un nuevo decreto que se ajuste a las actuales exigencias jurídicas y económicas.

Para el procurador el reajuste de tan sólo el 7% del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional desconoce las disposiciones de varios artículos de la Constitución Política:

• El carácter mínimo, vital y móvil del salario (artículo 53).

• El mantenimiento del poder adquisitivo constante de quienes devengan pensiones de un salario mínimo (artículo 48).

• La garantía de la protección especial de la familia (artículo 42).

• La protección especial a aquellas personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por su condición económica (artículos 13 y 334).

Argumenta el procurador Ordóñez Maldonado que, de acuerdo con la información suministrada por el DANE, el aumento del IPC para las personas de ingresos bajos en el 2015 fue del orden del 7,26%, por lo que al momento de decretar el reajuste salarial se debió tener en cuenta tal indicador y no el IPC global, para no hacer aún más vulnerable la condición de las familias de bajos ingresos, receptoras justamente de la remuneración mínima.

Señala asimismo que el reajuste debe considerar, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, que la remuneración salarial a los trabajadores les permita satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales y llevar una vida social y familiar digna, pues de lo contrario dejaría de servir como instrumento para construir una existencia libre y valiosa.

El jefe del Ministerio Público espera que, a instancias de la decisión que adopte el Consejo de Estado, el presidente de la República decrete un reajuste al salario mínimo que materialice medidas progresivas para mejorar las condiciones de vida de las personas y familias con los más bajos ingresos.