–El Ministro de Justicia, Yesid Reyes acaba de anunciar el levantamiento del paro judicial, tras la firma de un acuerdo con el sindicato de funcionarios de la rama jurisdiccional.
El jefe de la cartera judicial reseñó en su cuenta en Twitter que gracias a la mediación ejercida por su despacho, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo, se logró conjurar el cese de actividades.
“Desde este momento y gracias a mediación de @minjusticiaco y @DefensoriaCol se levanta paro judicial”, precisó Reyes.
En rueda de prensa, el ministro destacó que “este acuerdo fue posible gracias al ánimo conciliatorio de las partes”.
Por su parte, el presidente de Asonal Judicial, Fredy Machado, agradeció al ministerio de Justicia y a la Defensoría del Pueblo por la mediación que ejercieron para lograr la solución.
Machado indicó que como consecuencia del acuerdo, a partir del próximo lunes se estarán normalizando las actividades en los juzgados de familia y demás despachos judiciales que paralizaron labores desde hace diez días.
El conflicto laboral se superó tras revisarse el texto del pre-acuerdo a que se llegó entre las partes el día anterior y su aprobación por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
El punto fundamental del acuerdo es la suspensión por un mes, esto es hasta el 29 de febrero, de la vigencia del acuerdo que reglamenta los Centros de Servicios Judiciales y que tiene a los juzgados civiles y de familia del país.
En efecto, el paro se originó en una decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la estructura y funcionamiento de los centros de servicios que apoyarán a los juzgados civiles y de familia.
Frente a esa determinación, Asonal Judicial fijo una serie de criterios que la web Ambito Juridico resumió en los siguientes términos:
1. Pérdida del rol del juez
En este punto se sostiene que si bien se pretende aliviar la carga laboral de estos funcionarios, quitándole funciones administrativas, lo que se hace en realidad es una transferencia de funciones exclusivamente jurisdiccionales a oficinas administrativas, como la elaboración de oficios, avisos, edictos, estados, despachos comisorios, control de términos, orden y entrega de depósitos judiciales, recepción e ingreso de memoriales.
Según explica el documento, el juez perdería el control y dirección del proceso, y así su autonomía se vería menoscabada, “la responsabilidad se dispersa en una maraña de empleados que ya ni siquiera dependerían de él”, señala.
2. Flexibilización laboral
Por otro lado, se cuestiona que de los juzgados civiles y de familia se trasladarían los cargos de secretarios, asistentes judiciales grado 6, escribientes, auxiliares judiciales grado 3 y citadores, lo que no ofrece ningún tipo de garantía laboral para estos funcionarios.
Así mismo, se ataca la asignación de personal del artículo 23 del mencionado acuerdo, que establecería estructuras flexibles de personal y permitiría cambios, supresiones y reformas de este tipo de plantas.
3. Modelos empresariales
En esta materia es claro el descontento del sindicato cuando afirma que la justicia civil se estaría convirtiendo en una especie de “empresa o fábrica de mercancías”.
Según el pronunciamiento, el Acuerdo PSAA15-10445 pretende importar a la Rama Judicial una serie de modelos, procedimientos, trámites y gestiones con una clara inspiración privatista, que desconoce el profundo sentido social y humano que constituye la razón de ser de la función judicial.
4. Ilegítima administración judicial
Sobre la estructura administrativa del nuevo sistema procesal, se discute la creación de nueve áreas de gestión y un sinnúmero de nuevos puestos de dirección.
Así, dice Asonal, la responsabilidad en estos centros se tornaría difusa y quedaría en manos de empleados administrativos, ejecutores o administradores que “ni si quiera cuentan con título profesional de abogado y que por ende desconocen la naturaleza y funcionamiento de la labor judicial”. (Lea: Nuevas disposiciones del Consejo Superior sobre reparto de asuntos civiles y de familia)
5. Sustanciación de acciones constitucionales
Se debate que el juez no tenga a su cargo sustanciadores de confianza en su despacho con quienes tiene una dinámica de trabajo y una comunicación fluida, que tienen como propósito darle efectividad y agilidad a las acciones de tutela que llegan a su conocimiento.
“Resulta que ahora el juez debe apoyarse en un grupo disímil y por demás desconocido de sustanciadores”, precisa el comunicado.
6. Desconocimiento de los cargos
Si bien el artículo 9º del acuerdo crea el Área de Asistencia Social para apoyo y asesoría a los jueces de familia, se discute que en el parágrafo del artículo 21 se omite por completo el traslado de los actuales asistentes sociales de los juzgados de familia, por lo que esta organización está segura que se está en presencia del fin de estos cargos.
7. Burocratización
Por último, se pone de manifiesto la inconformidad con los centros de servicios, no solamente de parte de los empleados de la Rama Judicial, sino de los jueces de origen, litigantes y de los usuarios, que deben padecer diariamente las demoras, ineficiencia, conflictos de autoridad entre jueces y empleados administrativos. Fin del resumen.
RESPUESTA DE LA JUDICATURA
Frente a los cuestionamientos hechos por los funcionarios judiciales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura hizo en un comunicado, las siguientes precisiones:
1.- Con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, la Sala Administrativa dio cumplimiento al Plan de Implementación del Código General del Proceso previsto en su art. 618, en el que el legislador estableció como componentes el: “2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales” y el “5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información”.
2.- Desde hace más de 10 años, se crearon con el Acuerdo 1856 de 2003 los Centros de Servicios y Oficinas de apoyo y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856); experiencias con resultados positivos que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445.
3.- En ningún momento se suprimió cargo alguno ni se modificó su denominación o régimen salarial, sino que el nuevo modelo de oralidad y la concentración de la labor del juez en la función propiamente judicial llevan al traslado de los cargos que cumplen funciones eminentemente de apoyo administrativo a los Centros de Servicios Judiciales para su adecuado funcionamiento, sin que se hayan asignado a los mismos funciones de carácter jurisdiccional, que constitucional y legalmente son propias de los funcionarios judiciales.
4.- Para el cumplimiento de sus objetivos de apoyo administrativo dentro del modelo de gestión de oralidad dispuesto por el legislador, los Centros de Servicios Judiciales contarán con un Comité de Coordinación, Seguimiento y control, conformado por el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Director Seccional de Administración Judicial, un Juez Asesor del área civil y un Juez Asesor del área de familia, según corresponda, y el Profesional Director del Centro de Servicios que ejercerá como secretario, por lo que los jueces participarán activa y directamente en la coordinación, seguimiento y control del Centro.
6.- Por esta composición plural, participativa y representativa, el referido acuerdo asignó al Comité de Coordinación, Seguimiento y Control (art. 16) como función: “10. Efectuar la revisión, valoración y selección de las hojas de vida para el nombramiento y posesión de los servidores judiciales en los cargos que deban proveerse en provisionalidad, incluyendo al Director del Centro de Servicios Judiciales”, para garantizar la transparencia de dichos nombramientos. De esta manera, los funcionarios judiciales por intermedio de los señores Jueces Asesores participan en la selección del personal del Centro.
7.- Con esta misma orientación, el art. 10º dispuso que el respectivo Comité de Coordinación, Seguimiento y Control, así conformado, será quien determine si el Centro de Servicios Judiciales podrá contar con un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales de los jueces. Así, la existencia de dicha área en los centros será con carácter meramente facultativo por cuanto dependerá de la decisión que adopte el respectivo Comité, sin cederé el conocimiento y decisión que siempre es de los Señores Jueces.
8.- Se estableció una autoridad administrativa con el fin de superar las problemáticas presentadas con las situaciones administrativas de los servidores judiciales de los Centros de Servicios que han venido funcionando como pilotos, como por ejemplo: falta de celeridad en la competencia para otorgar permisos, licencias, vacaciones, adelantar procesos disciplinarios y hacer calificaciones de servicios.
Se reitera que el Acuerdo PSAA15-10445, que definió la estructura de los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia, obedece al estricto cumplimiento de la incorporación de la oralidad como principio general para la función judicial, dispuesta por el legislador en el art. 4º de la Ley 270 de 1996 y en el art. 618 del Código General del Proceso.
Cordialmente
JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA
Presidente Sala Administrativa
Consejo Superior de la Judicatura