–Por considerar que no se ajusta a la proporcionalidad y razonabilidad frente al delito cometido, la Procuraduría General de la Nación apeló la rebaja en la condena que se le impuso a la esposa del exgobernador Álvaro Cruz dentro del proceso por los actos de corrupción que precisamente causaron la destitución y enjuiciamiento del mandatario cundinamarqués.
La apelación la interpuso el ministerio público ante el juzgado 55 penal del Circuito con función de conocimiento.
Al efecto, la Procuraduría indicó en el comunicado que tomó la decisión “teniendo en cuenta la condena otorgada a Luz Zoraida Rozo Barragán, esposa del exgobernador de Cundinamarca Álvaro Cruz Vargas, consistente en pena de 35 meses de prisión, multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena, por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio”.
El Ministerio Público agrega que la rebaja del 50 por ciento otorgada no se ajusta a los principios de individualización de la pena, como los de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, ya que compete al juzgador atender el marco legal dispuesto y enviar a la sociedad un mensaje ejemplarizante con base en una pena justa y proporcional a lo cometido.
La señora Rozo Barragán, luego de celebrada audiencia de formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento el pasado 30 de noviembre en el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se allanó a los cargos por dicho delito.
En el sustento del recurso de apelación, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales dejó claro que no resulta razonable la pena impuesta a la esposa del exmandatario, puesto que no es acorde con lo que hizo, encontrada responsable, porque no se puede dejar de un lado que se trata de hechos graves cuando la enjuiciada pretendió evitar que la Fiscalía utilizara algunos elementos materiales probatorios en contra de su cónyuge y ocultó los mismos, valiéndose de terceros.
Por último, señala, se recuerda lo doloso del comportamiento de la procesada, quien aceptó los cargos imputados, ya que conocía de que se trataba todo aquello que ocultó y que eran elementos materiales probatorios que podrían ser usados en contra de su esposo dentro del proceso que se le adelantaba por el denominado “carrusel de la contratación” en Bogotá.