Defensoría responde a denuncias contra sucesor encargado del renunciado Jorge Armando Otalora
–La Defensoria del Pueblo afirmó en un comunicado que hasta el momento Alfonso Cajiao Cabrera, quien asumió la jefatura del organismo tras la dimisión de Jorge Armando Otálora Gómez, no ha sido notificado de proceso alguno por parte de la Fiscalía General de la Nación.
En el documento responde además a otras denuncias contra el abogado Herney Moncayo Vélez, contratado por la Defensoría.
Los términos del escrito son los siguientes:
Tras conocerse algunas publicaciones en medios de comunicación respecto a una investigación contra el Defensor del Pueblo encargado, Alfonso Cajiao Cabrera, el funcionario del Ministerio Público se permite hacer las siguientes precisiones:
1. Hasta el momento, no ha sido notificado de proceso alguno por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2. El abogado Herney Moncayo Vélez fue contratado por la Defensoría del Pueblo el 22 de octubre de 2014 mediante un contrato de prestación de servicios, con acta de inicio del 1 de noviembre y con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
3. El 20 de octubre de 2014, como está consagrado en la ley y de manera particular en el artículo 174 del Código Único Disciplinario, el Sistema de Defensoría Pública realizó la consulta de antecedentes ante las instituciones correspondientes, de la siguiente manera:
a. Antecedentes judiciales con la Policía Nacional de Colombia, a las 11:53 am. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/muckrxw4xjwn7o3/Antecedentes%20Polic%C3%ADa%20Caso%20Moncayo.pdf?dl=0&preview=Antecedentes+Polic%C3%ADa+Caso+Moncayo.pdf
b. Antecedentes disciplinarios de abogados con el Consejo Superior de la Judicatura, a las 11:59am. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/sqf295xgd3dm2pa/Antecedentes%20Abogados%20Caso%20Moncayo.pdf?dl=0&preview=Antecedentes+Abogados+Caso+Moncayo.pdf
c. Antecedentes disciplinarios con la Procuraduría General de la Nación, a las 12:08pm. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/9gb60dsaqaqkdm3/Antecedentes%20Procuradur%C3%ADa%20Caso%20Moncayo.pdf?dl=0&preview=Antecedentes+Procuradur%C3%ADa+Caso+Moncayo.pdf
d. Antecedentes fiscales con la Contraloría General de la República, a las 12:08pm. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/bdpimz03fcyfx27/Certificado%20Contralor%C3%ADa%20Caso%20Moncayo.pdf?dl=0&preview=Certificado+Contralor%C3%ADa+Caso+Moncayo.pdf
4. Tras verificar que el abogado Herney Moncayo Vélez no presentaba antecedentes de ninguna naturaleza a fecha 20 de octubre de 2014, se procede a la firma y suscripción del contrato el 22 de octubre de ese mismo año.
5. Efectivamente, el día 13 de noviembre de 2014 la Defensoría del Pueblo fue advertida sobre una condena e inhabilidad del abogado Moncayo Vélez por concierto para delinquir, dentro de un proceso por narcotráfico. Por lo tanto, no es cierto que la Defensoría tuviera conocimiento sobre esa situación al momento de suscribir el contrato, sino que se trató de un aviso posterior a dicho evento.
6. Inmediatamente, y por instrucciones del entonces Secretario General, Alfonso Cajiao Cabrera, la Entidad efectuó las averiguaciones pertinentes, encontrando que el abogado Moncayo Vélez había sido beneficiado por un fallo de tutela de la Sala de Decisión Judicial del Tribunal Superior de Cali, que ordenó levantar los antecedentes del accionante, como consta en un documento enviado por la Viceprocuradora General de la Nación al Magistrado Ponente, Orlando Echeverry Salazar. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/s3acvlfw486huya/Fallo%20Procuradur%C3%ADa%20-%20Caso%20Moncayo%20Parte%201.pdf?dl=0&preview=Fallo+Procuradur%C3%ADa+-+Caso+Moncayo+Parte+1.pdf
7. Al encontrarse en firme el fallo de tutela durante la vigencia del contrato y no aparecer antecedentes registrados en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (además de las otras entidades consultadas en los términos del Código Disciplinario Único), el entonces Secretario General de la Defensoría del Pueblo se vio LEGALMENTE impedido para ordenar la finalización del contrato.
8. Una vez finalizado el contrato el 31 de diciembre de 2014, y con la claridad de los hechos advertidos, la Defensoría del Pueblo NO suscribió contrato nuevo con el abogado Moncayo Vélez, quien ni antes ni después de los 2 meses de vigencia de su vinculación como contratista, tuvo relación alguna con el organismo humanitario.
9. Ante el fallo de tutela que benefició al abogado Herney Moncayo Vélez, la Viceprocuradora General de la Nación advirtió en su comunicación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que su decisión podía propiciar que el accionante accediera a un cargo público o a contratar con el Estado, para lo cual estaba inhabilitado, y que la responsabilidad que acarreara dicha situación debía ser asumida por la Rama Judicial . Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/f6h7z6orldzdse8/Fallo%20Procuradur%C3%ADa%20-%20Caso%20Moncayo%20Parte%202.pdf?dl=0&preview=Fallo+Procuradur%C3%ADa+-+Caso+Moncayo+Parte+2.pdf
10. Si bien, como lo señalan las publicaciones de los medios de comunicación, el 7 de diciembre de 2015, una consulta de antecedentes firmada por la funcionaria Adriana María Forero, coordinadora del grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, el señor Moncayo Vélez registraba una anotación vigente, llama la atención que al realizar la respectiva consulta el día de hoy 6 de febrero de 2016 a las 7.26am, el Sistema arroja exactamente la misma respuesta que encontró la Defensoría del Pueblo el 20 de octubre de 2014, señalando que el señor Herney Moncayo Vélez no presenta antecedentes disciplinarios. Ver documento:
https://www.dropbox.com/s/wd1sdxa2yl40e34/Certificado%20actualizado%20antecedentes%20Procuradur%C3%ADa%20-%20Caso%20Moncayo.pdf?dl=0&preview=Certificado+actualizado+antecedentes+Procuradur%C3%ADa+-+Caso+Moncayo.pdf
11. Por lo anterior, y pese a que el Vicedefensor del Pueblo con funciones de Defensor encargado, Alfonso Cajiao Cabrera, no ha sido notificado sobre investigación alguna, no solamente tiene las pruebas y la tranquilidad personal e institucional frente a cualquier requerimiento de la Fiscalía General de la Nación, sino que además exhorta a ese organismo de control a profundizar en sus averiguaciones, pues no deja de ser inquietante que justo cuando la Defensoría advierte situaciones tan sensibles para los derechos humanos como los casos de desnutrición infantil, los efectos de la contaminación por mercurio en el departamento del Chocó, el viacrucis de las víctimas con ácido para acceder a los servicios de salud, entre otros temas, aparezcan señalamientos de esta naturaleza.
12. El Defensor del Pueblo encargado, Alfonso Cajiao Cabrera, ve con buenos ojos el escrutinio a la gestión institucional, e invita a los ciudadanos a seguir acudiendo y confiando en la Defensoría, pues su determinación es la de continuar velando por la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente en las regiones más apartadas del país, como está sucediendo en Guajira, Chocó y Arauca.
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