Boyacá Nacional

Procuraduría General de la Nación sancionó a comisaria de Familia de Tunja

Procuraduria

La Procuraduría sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 10 meses e inhabilidad por el mismo término a María Esperanza Niño Bustamante, ex comisaría tercera de Familia de Tunja, por falta de atención y ligereza con que actuó en la resolución de una medida de protección solicitada por una mujer víctima de violencia intrafamiliar.

Hechos probados en el proceso disciplinario
Este organismo de control pudo establecer que el 10 de octubre de 2012 la señora Lucía Esperanza Parada Ramírez acudió a la Comisaría Tercera de Familia de Tunja y expuso graves hechos de violencia intrafamiliar, solicitando la separación de cuerpos y la definición de la cuota de alimentos.

El 1 de noviembre de 2012 se celebró la audiencia para establecer la medida de protección, a la cual comparecieron tanto la solicitante como su esposo, el señor Luis Eduardo Rodríguez Espitia.

La señora Parada Ramírez aseguró que durante 22 años había sido objeto de graves agresiones físicas, verbales, sicológicas y morales, incluso con hechos como el incendio provocado a su casa y la presión para que se viera obligada a abortar en varias oportunidades.

Manifestó que era su voluntad separarse legalmente y que ninguna autoridad podía obligarla a convivir con su esposo. Durante la audiencia el señor Rodríguez Espitia aceptó tales imputaciones, manifestó su arrepentimiento y aseguró que no era su voluntad separarse.

Con todo lo anterior, la comisaria de familia resolvió conminar y amonestar al señor Rodríguez Espitia para que se abstuviera de agredir verbal, psicológica o moralmente a su esposa.

En la misma fecha se llevó a cabo la diligencia de conciliación de separación de bienes y cuerpos, que se declaró fracasada. El 3 de noviembre del mismo año, dos días después de la audiencia en la Comisaría Tercera de Familia de Tunja, la señora Parada Ramírez fue asesinada por su esposo.

La Procuraduría conoció que en el año 2003 la peticionaria ya había acudido a las autoridades y había sido objeto de la misma medida de protección, es decir, se conminó al señor Rodríguez Espitia para que se abstuviera de cualquier agresión contra su esposa.

Considera este organismo de control que con tal prueba documental era fácil advertir que efectivamente existía una situación de riesgo en la convivencia de los esposos, por lo que hubo falta de atención y ligereza en la actuación de la disciplinada, quien debió adoptar medidas más drásticas y efectivas para proteger a la víctima, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008.

Se precisa en el fallo sancionatorio que no se están reprochando las consecuencias fatales en la vida de la víctima, sino la omisión de la funcionaria que tenía en sus manos la posibilidad de brindarle una mejor y firme protección, máxime cuando ya existían antecedentes del comportamiento violento de su esposo y de la ineficacia de la medida de conminación y amonestación.

La falta cometida por la disciplinada fue calificada como grave, cometida a título de culpa gravísima. El fallo de segunda instancia de la Procuraduría Regional de Boyacá confirma la decisión adoptada en primera instancia el 2 de julio de 2015 por la Procuraduría Provincial de Tunja.