Personalizar preferencias de consentimiento

Utilizamos cookies para ayudarte a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrarás información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies que se clasifican como "Necesarias" se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para habilitar las funcionalidades básicas del sitio.... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

Judicial

Corte Suprema anula juicio por «ignorancia, incompetencia y torpeza» del abogado defensor

Corte Suprema
Corte Suprema
–La Corte Suprema de Justicia sentó doctrina en torno los fallos judiciales irregulares por «ignorancia, incompetencia y torpeza» de los abogados, que dejan en total «indefensión material al acusado» y notificó a los jueces que en estos casos tienen el deber de salvaguardar los derechos de los intervinientes en el proceso, evitar y corregir los actos irregulares.

El alto tribunal señaló que cuando la ignorancia del sistema penal acusatorio se traduce en intervenciones torpes y erradas de los defensores, reflejo de ineptitud e incapacidad profesional, se produce una indefensión equivalente a la ausencia física de abogado y en consecuencia, se registra una irregularidad que afecta el derecho fundamental al debido proceso, por falta de representación experta e idónea.

Por estas razones, la Corte anuló el juicio adelantado contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y dispuso reanudarlo desde la audiencia preparatoria.

Además la Corte pidió investigar disciplinariamente al abogado cuestionado y llamó la atención a la juez de conocimiento para que ejerza una adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento de las garantías debidas a las partes e intervinientes en los procesos que ante ella se adelanten.

“…La ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que, obviamente, fue la acusatoria”, precisa el fallo.

Igualmente subraya la Sala de Casación Penal “la juez no garantizó ni una defensa técnica efectiva ni la igualdad de armas; muy a pesar de que en sus múltiples requerimientos de aclaración al defensor, en sus constantes correcciones, en la concesión de tiempos adicionales para la preparación de aquél y hasta en su decisión de decretarle una prueba sin que hubiese cumplido los requisitos para su admisión, refulge que advirtió las irregularidades defensivas y no las evitó ni las corrigió adecuadamente”.

La Corte Suprema de Justicia addvirtió que en estos contextos “queda evidenciada una vulneración flagrante al derecho a la defensa técnica del acusado, la cual ocurre no por la ausencia absoluta de un profesional del derecho ni por la inexistencia de actos positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase trascendental de preparación del juicio oral”, en la cual se definen las bases probatorias que permiten confrontar las tesis de la acusación y la defensa, estén a cargo de un abogado que carezca de las mínimas habilidades y conocimientos para litigar en el sistema acusatorio.

En el caso concreto estudiado por la Sala de Casación Penal indica que “a pesar de la presencia formal de un profesional del derecho y de la realización de algunas actuaciones, éstas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado que extendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”.