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Bogotá

Personero de Bogotá debe ser elegido por concurso

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La elección del personero de Bogotá se regula por lo establecido en la Ley 1551 de 2012, es decir, debe efectuarse mediante un concurso público de méritos que deber ser adelantado por el Concejo de Bogotá, según las competencias otorgadas por el Decreto 1421 de 1993.

Adicionalmente, y en caso de que el concurso sea declarado desierto o que terminado el periodo del actual personero no se haya concluido el concurso, la provisión del cargo solo se podrá hacer de manera transitoria y por el tiempo estrictamente necesario para adelantar o culminar el concurso que permita la elección definitiva, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

Así lo conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en respuesta al Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes afirmaban que no existía referencia en la Ley 1551 sobre su aplicabilidad en el Distrito Capital.Para la Sala, ante la ausencia de una regla diferente en el estatuto legal que rige las actuaciones del Distrito Capital, la elección del Personero de Bogotá debe hacerse conforme a lo que establece la ley para la generalidad de los municipios, es decir, mediante concurso público de méritos.

Este procedimiento se ajusta a fines constitucionales como la transparencia, objetividad, publicidad, participación ciudadana y regla de mérito para acceder a cargos públicos, por lo que no se podría excluir a Bogotá e su aplicación.

Con respecto a la facultad de los Concejos para hacerlo, el concepto señala que dichos cuerpos colegiados han sido facultados por la Ley 136 de 1994 para resolver las situaciones administrativas de los personeros, como renuncias, licencias, permisos, etc., y son además los encargados de organizar las contralorías y personerías de sus municipios y distritos e incluso dictar normas de funcionamiento.