Procurador Ordoñez alerta sobre peligros de zonas de concentración para las Farc y recomienda limitantes
–Para que no se repitan las graves situaciones que se vivieron en la zona del “despeje” del Caguan entre Caquetá y Meta durante el fallido proceso de paz en el gobierno de Andrés Pastrana y apenas hace algunos días en Conejo, Guajira, el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez lanzó una alerta sobre los peligros que representarán las llamadas “zonas de concentración” que se están anunciado para ubicar a los guerrilleros de las Farc, tras la eventual firma del acuerdo del fin del conflicto.
Los pronunciamientos los hizo el jefe del Ministerio Público a propósito de los proyectos de ley que ha tramitado el gobierno para reformar la Ley de Orden Público y la creación de las “zonas de ubicación”.
En carta al presidente del Congreso de la República Luis Fernando Velasco, el Procurador reclama, ante todo, consagrar la Consulta Previa a grupos étnicos respecto a las zonas y el impacto sobre estas poblaciones y, además, “establecer medidas que protejan la vida, honra y bienes de los ciudadanos colombianos”.
Ordoñez recomienda una serie de “limitantes” para la localización de las zonas de concentración, entre ellas que no se creen en territorios en los que habiten víctimas de las Farc, o se desarrollen actividades como la minería ilegal o el narcotráfico, o estén ubicadas en zonas de frontera.
El procurador advierte, además, que si no se realizan las debidas precisiones, algunas zonas del país podrían quedar bajo el control de las Farc por más de una década.
En el comunicado emitido este sábado, la Procuraduría hace las siguientes precisiones sobre el alcance de la comunicación enviada al presidente del Congreso:
Ante los documentados crímenes y excesos de la organización terrorista Farc durante el despeje de ‘El Caguán’, en los departamentos de Meta y Caquetá entre 1999 y 2002, y los recientes hechos de proselitismo armado de este grupo ilegal en el corregimiento de Conejo (La Guajira), el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó al Congreso de la República establecer medidas que protejan la vida, honra y bienes de los ciudadanos colombianos frente a la eventual reforma de la Ley 418 de 1997 y la creación de “zonas de ubicación” para las fuerzas guerrilleras en desarrollo del proceso de diálogo que se adelanta con el Gobierno Nacional.
En comunicación enviada hoy al presidente del Senado de la República, Luis Fernando Velasco, el jefe del órgano de control recomendó que en los proyectos de Ley de Senado y Cámara presentados en la materia se incluyan precisiones que salvaguarden los principios básicos del Estado de Derecho y los Derechos Humanos de los ciudadanos del país.
“No existe precisión sobre para qué se crean tales zonas de ubicación. Tal y como aparece la norma, permitiría que bajo ese cambio de rótulo se repitiera la experiencia de ‘El Caguán’. Para evitarlo, se requiere incluir en el proyecto de ley que las zonas únicamente se podrán crear con el fin de implementar el Acuerdo Final y con el propósito exclusivo de llevar a cabo el desarme y la desmovilización del grupo, esto es, su disolución como aparato militar. Por tanto, las zonas de ubicación solo se pueden implementar posteriormente a la firma del Acuerdo Final, el cual deberá contener las reglas sobre el desarme y la desmovilización, al igual que el cronograma pactado por el Gobierno y las Farc”, señaló el procurador general en la misiva.
El jefe del órgano de control advierte igualmente que de no restringirse la creación de las “zonas de concentración” a la firma previa de un acuerdo final, las Fuerzas Militares y de Policía podrían verse en la obligación de brindar seguridad a estructuras armadas de la guerrilla cuando persiste el conflicto armado en Colombia, es decir, paralizar su acción institucional ante una “injustificada gabela a los grupos ilegales”.
“También dice el proyecto: ‘En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso’. Esto ratifica que la creación, duración y final de las ‘zonas de ubicación’ no está supeditada a la desmovilización y el desarme, sino al final del proceso de paz; lo cual genera serios riesgos en la aplicación de la figura. Por ejemplo, ¿cuándo finaliza el proceso? ¿Cuándo se cumplan los acuerdos con las Farc? El Gobierno ha señalado que esto puede durar 10 años. ¿Se mantendrán entonces por una década o más esas zonas de ubicación bajo control de las Farc? ¿Durante ese tiempo los guerrilleros estarían protegidos ante las órdenes de captura? Eso agrava mucho más la situación si las zonas afectan directa o indirectamente a la población civil y es incompatible con el estado de derecho”, explicó el procurador en su comunicación.
El procurador formuló igualmente al Congreso seis limitantes necesarias para la eventual reforma a la ley de orden público en lo que se refiere a ubicación de frentes o columnas de la organización terrorista. Según la comunicación, no pueden establecerse estas zonas en los puntos de Colombia donde:
1. Existan asentamientos de población civil, en especial en aquellas zonas donde las personas hayan sido víctimas del grupo guerrillero.
2. Se desarrollen actividades económicas a las que se les pueda ocasionar un daño.
3. Se trate de territorios donde se lleven a cabo actividades de minería criminal.
4. Sean zonas de concentración de cultivos ilícitos, infraestructura para el procesamiento de coca y corredores para el tráfico de estupefacientes
5. Estén ubicadas en franjas fronterizas, por razones de seguridad nacional.
6. Que comprenda áreas donde otros grupos armados ilegales delinquen y que podrían favorecerse con la parálisis de la Fuerza Pública.
El procurador de los colombianos destacó la importancia de incluir a los proyectos de Ley la normativa que consagre la Consulta Previa a grupos étnicos respecto a las zonas y el impacto sobre estas poblaciones.
“Su omisión puede causar responsabilidad internacional del Estado y ser un factor de nuevos conflictos sociales y violentos. Las comunidades que se protegen con este mecanismo no pueden someterse, ni someter sus territorios, al acuerdo que en La Habana convengan los miembros de las Farc y el Gobierno, sin que previamente se haya efectuado tal consulta y se garanticen plenamente sus derechos constitucionales”, explicó.
Finalmente, el procurador Ordóñez Maldonado advirtió que las propuestas de reforma a la Ley 418 de 1997 podrían abrir la puerta a que el presidente de la República tenga la facultad de suspender órdenes de captura en contra de miembros de la organización terrorista y ello signifique, en la práctica, su plena libertad para desplazarse por el territorio nacional pese a la responsabilidad en actos atroces contra el pueblo colombiano.
“Tal y como está redactada la norma, los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio de las Farc, miembros del Secretariado, gozarán de libertad absoluta a partir del momento de la firma del Acuerdo Final. No cumplirán las penas a las cuales han sido condenados y se dejan sin eficacia las condenas que se emitan aún después de la firma por la justicia ordinaria. Advierte la Procuraduría que este evento se produciría aún sin entrega de armas, ni desmovilización del grupo, en la medida que ambas cosas serán posteriores a la firma del acuerdo. Tal situación debe ser corregida por el Congreso, pues tiene los mismos efectos prácticos que la suspensión total de la pena y configura un primer paso en el camino a la impunidad”, concluye.