Mindefensa celebra decisión de la Corte Constitucional de declarar exequible reforma al fuero penal militar
El fortalecimiento de la seguridad jurídica para los hombres y mujeres de la Fuerza Pública acaba de ser respaldado por la Corte Constitucional al declarar ajustada a la carta magna la reforma constitucional al artículo 221, con el que el Gobierno Nacional buscó superar dificultades legales, reglamentarias y jurisprudenciales para el juzgamiento de los uniformados en actos del servicio.
Esa reforma, presentada por el Ministerio de Defensa Nacional a través del Acto Legislativo 01 de 2015, busca darles herramientas más precisas a los encargados de impartir justicia a los uniformados que son procesados por actuaciones en desarrollo de su deber constitucional con tres ejes fundamentales, que son los que acaban de ser avalados por el alto tribunal.
El primero de ellos tiene que ver con la obligatoriedad que tienen los operadores judiciales de dar aplicación al Derecho Internacional Humanitario (DIH) como norma especial en las investigaciones y juzgamientos de los miembros de la Fuerza Pública.
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El segundo eje es el derecho de los uniformados a exigir que los operadores judiciales cuenten con formación y experiencia adecuada en la materia y, finalmente, la elevación a rango constitucional los principios de independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar respecto al mando militar.
Luis Carlos Villegas, ministro de Defensa, dijo que el Gobierno nacional califica la decisión de la Corte Constitucional como trascendente. “Considera del mayor interés su postura respecto a que estos marcos normativos tienen un núcleo común de derechos no suspendibles en ningún momento, puesto que persiguen la misma finalidad de proteger la integridad física y la dignidad del ser humano, con la única diferencia que el DIH solo se aplica en situaciones de conflicto armado, por ser una ley especial”.
Villegas explicó que la Corte determinó que en la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del DIH, se aplicarán las normas y principios de este, sin que se excluya la aplicación complementaria de los mandatos del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Agregó que el Gobierno considera que con esta decisión se deja en claro que la aplicación del DIH no va en detrimento del respeto de los Derechos Humanos y por consiguiente su incorporación en la Constitución Política tiene como único fundamento la necesidad de un marco jurídico claro y específico para la investigación y juzgamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, el Ministro destacó que la decisión es un gesto de calificación del fuero penal militar, de acuerdo con el contexto del conflicto armado en el que los miembros de la Fuerza Pública han desarrollado sus acciones, y les asegura la debida administración de justicia, al señalar que se debe aplicar la normatividad del DIH cuando se reúnan las condiciones.
“La decisión de la Corte se alinea con las sentencias hito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que se ha señalado, de manera reiterativa, que en situaciones de conflicto armado interno convergen y se refuerzan recíprocamente el derecho internacional de los derechos humanos y el DIH”, puntualizó el ministro Villegas.