Así lo decidió hoy la Sala Plena del Consejo de Estado que rechazó la demanda que pretendía la pérdida de investidura en contra de la senadora Viviane Morales, porque presuntamente incurrió en una violación al régimen de inhabilidades.
Para el alto tribunal, no existieron razones para decretarle a Morales la “muerte política”. El argumento de la demanda consistió en que durante su gestión como Fiscal General, Morales Hoyos declaró insubsistente a un grupo de funcionarios de la misma entidad.
Por esta razón, uno de ellos presentó una demanda administrativa que lo reintegró a su cargo, además del pago de los meses que estuvo por fuera de su trabajo.
En este caso se falló en contra de la Fiscalía General y se ordenó también el pago de una indemnización por los perjuicios causados al funcionario y a su familia. Por este motivo se consideró que Morales Hoyos vulneró varios artículos del régimen de inhabilidades.
“Quien haya dado lugar, como servidor público, con conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial el valor del daño”, dice la acción del tribunal.
También resulta objeto de análisis el aparte en que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular o designados como servidores públicos las personas que “hayan sido condenadas, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten contra el patrimonio del Estado”. puntualiza la decisión.