Precio de la gasolina en Colombia baja este mes de marzo $106 y el del Acpm $11
–A partir de este primero de marzo entró en vigor una reducción en el precio del galón de gasolina corriente en Colombia de 106 pesos y en el del Acpm de 11 pesos, de acuerdo con la resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
En consecuencia, el precio de referencia para la ciudad de Bogotá quedó en 7 mil 612 pesos el costo de la gasolina y en 7 mil 307 pesos el del Diesel.
El ministerio de Minas estableció que la rebaja en los costos de los combustibles para los consumidores colombianos se debe a la tendencia que se ha presentado en los precios internacionales de los combustibles, y en los precios de los biocombustibles.
Es de anotar que en el mes de enero de 2016 el precio de la gasolina corriente subió 73 pesos y el del Acpm se redujo en 43 pesos. En febrero, en cambio, la gasolina bajo 104 pesos y el del Diesel también disminuyó 109 pesos por galón.
En la resolución mediante la cual notificó la reducción para este mes de marzo, el Ministerio de Minas y Energía señaló que continúa aplicando una fórmula que es consecuente con una política de precios de combustibles fundamentada en criterios de eficiencia y de mercado, y orientada a garantizar el abastecimiento de combustible en todo el país.
Los precios de referencia para este mes de marzo de la gasolina corriente y del Acpm respectivamente en las distintas ciudades del país, son los siguientes:
Bogotá 7.612,35 gasolina — 7.307,03 Acpm
Cartagena 7.149,17 — 7.151,96
Barranquilla 7.184,72 — 7.178,67
Santa Marta 7.284,72 — 7.278,67
Montería 7.399,17 — 7.401,96
Sincelejo 7.349,17 — 7.351,96
Villavicencio 7.712,35 — 7.407,03
Pasto 5.554,45 — 5.688,95
Tunja 7.746,35 — 7.441,03
Bucaramanga 7.427,94 — 7.231,69
Medellín 7.557,75 — 7.427,10
Cali 7.611,70 — 7.516,71
Pereira 7.584,92 — 7.472,41
Manizales 7.586,06 — 7.463,96
Armenia 7.644,92 — 7.572,41
Ibagué 7.562,09 — 7.414,67
Neiva 7.640,04 —
Mediante Resolución No. 181254 del 30 de julio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció para 25 zonas del país el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen de distribución de los combustibles líquidos. Al respecto, las estaciones de servicio ubicadas en las 25 zonas pueden fijar sus precios libremente y están obligadas a reportarlos al SICOM (Sistema de Información de Combustibles Líquidos).