Minsalud e INS alertan sobre prácticas privadas e irregularidades en detección del zika
El MinSalud y Protección Social con el Instituto Nacional de Salud elevaron una alerta a los agentes del sector frente a presuntas irregularidades que se han presentado frente a prácticas privadas en la detección del virus del Zika.
Así mismo, recuerdan que el artículo 368 del Código Penal establece el pánico en materia de salud pública en el que se manifiesta que quien que viole las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
A continuación se describe la alerta que las máximas autoridades sanitarias del país dan a conocer a los agentes y a la opinión pública en general: ?
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud informan a los hospitales y EPS e IPS del país que:
– Personas están aprovechando la epidemia de Zika para ofrecer pruebas gratis en entidades distintas a los Laboratorios Departamentales de Salud Pública- LDSP.
– Personal inescrupuloso asegura que realizan pruebas de Zika sin ningún costo y aducen la Ley Estatutaria como excusa para adelantar dichas pruebas.
– Es falso que hayan realizados protocolos de Chikunguña para el Centro de Control de enfermedades de Atlanta (CDC por sus siglas en inglés)
– Ni el Ministerio de Salud y tampoco el Instituto Nacional de Salud aceptan por ningún motivo esta situación debido a que se desconoce la técnica, la secuenciación y el control de calidad utilizado (requisitos indispensables) por lo tanto los resultados no son válidos para el país.
– En Colombia son 6 los laboratorios departamentales de salud pública certificados por el Instituto Nacional de Salud para adelantar pruebas confirmatorias de Zika.
– Todos los laboratorios departamentales deben reportar todos los resultados y enviar muestras para el control de calidad al Instituto Nacional de Salud.
– Las Entidades Territoriales deben garantizar que todos los pacientes conocidos sean notificados al SIVIGILA y por ningún motivo puede permitir la desviación de pacientes o información, o demoras en la remisión de datos o muestras al INS.
– En este momento epidémico, cualquier entidad diferente a un LDSP que pretenda realizar pruebas para Zika, con fines diagnósticos o de investigación, debe manifestarlo ante el LDSP correspondiente para que el INS por medio del LDSP verifique aspectos técnicos relevantes para considerar los resultados que producen como válidos. Una vez estén autorizados deberán informar al INS todas las muestras inmediatamente le lleguen y todos los resultados obtenidos.